Sí, lo del retraso del Consejo es lo que te dije el otro día: Madrid: plazos del consejo de transparencia
Madrid: plazos del consejo de transparencia
Yo creo que la Asamblea podría haber empezado a trabajar en el reglamento antes. Al final la fecha de entrada en vigor 1 enero 2020 no implica nada. A ver si tienen el consejo antes de finalizar convenio con CTBG este año o tienen que prorrogar.
Lo del cambio en la ley, la previa del conflicto con el Estado, salió en el BOE el otro día: https://boe.es/boe/dias/2020/02/04/pdfs/BOE-A-2020-1635.pdf
Gracias, Enrique, no lo había visto
ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO
19 de febrero de 2020
VICEPRESIDENCIA, DEPORTES, TRANSPARENCIA PORTAVOCÍA
• Acuerdo por el que se declara la tramitación urgente de los proyectos de
decretos que regulan el Registro de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y el Registro de solicitudes de acceso a la información y
reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
¡Gracias! Habrá que estar al tanto
Plazo de alegaciones:
Del 4 al 24 de marzo (ambos inclusive)
Comparto información
https://depotr.asambleamadrid.es/actividad/sesiones
Último diario de sesiones de 3 febrero 2020, se hacen comentarios sobre el Consejo de Transparencia
C-103/2020 RGEP.1818.Comparecencia del Sr. Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al objeto de informar sobre entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea).
En el orden del día de la última, de marzo (no está publicado el diario de sesiones), se puede ver que preguntan por qué hay que cambiar ley 10/2019
2.ºPCOC 308/20 RGEP 2799 -RGEP 2923/20a iniciativa del Sr. D. Enrique Martínez Cantero, Diputado del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid, al Gobierno, razones por las que se tiene que modificar la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Trámite de audiencia
Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
Fecha:
29 Mayo 2020
Plazo de alegaciones:
Del 1 al 9 de junio de 2020
Hoy 29 julio en consejo de gobierno, en breve en BOCM
Decreto por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.
La cosa se va moviendo en Madrid
https://www.eldiario.es/politica/la-asamblea-elige-a-consejeros-del-consejo-de-transparencia-y-participacion_1_6312595.html
Comparto esto de lo que me he dado cuenta hoy.
Artículo 71.2 de Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en vigor desde 1 enero 2020, indica “A tal efecto se habilitará un buzón electrónico” ¿Dónde hay información sobre ese buzón?
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a7-3
La competencia para investigación y en su caso incoación de expediente sancionador corresponde al Consejo de Transparencia y Participación de CM, organismo a quien corresponde poner en marcha y atender el buzón al que se refiere el art. mencionado Mencionamos a @asambleamadrid
Creo que supone reconocer que no existe y que mientras no hsy Consejo en Madrid no se puede denunciar ni sancionar aunque se incumpla.
Buenas tardes Enrique! dos puntualizaciones, que quizá ayuden:
1- Respecto de la existencia del buzón: parece ser que aún no ha sido creado tal buzón. De acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley de Transparencia de la CAM el Consejo de Gobierno debía aprobar antes del 1 de abril 2020 el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia. Al final (con una pandemia de por medio) el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 76/2020, de 9 de septiembre, por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento.
Desafortunadamente nada se dice respecto del buzón en este Decreto*. He intentado buscar algún desarrollo reglamentario adicional, pero ni siquiera la propia web del Registro parece mencionar la existencia de tal buzón.
Por tanto resulta necesario que el Consejo de Gobierno proceda a crear un buzón electrónico que facilite la función de control y denuncia de las prácticas prohibidas por la Ley 10/2019. En este punto es necesario recordar que la existencia de estas vías de denuncia no cumplen la finalidad de servir de un mero canal de comunicación, sino de un canal adecuadamente protegido y confidencial, que garantice la protección de los denunciantes ante posibles represalias. Por eso es tan importante su implantación.
2- Incumplimientos y Sanciones: el hecho de que no exista el Buzón no significa que las conductas no puedan denunciarse ni mucho menos ser sancionadas. Con la Ley ya en vigor, el régimen sancionador está plenamente vigente, y cualquier interesado puede poner en conocimiento de la Administración prácticas indebidas.
La Administración (en este caso el Consejo de Transparencia, art. 86) tendrá el deber de entrar a conocer los hechos (iniciando el correspondiente expediente sancionador) y el órgano competente resolverá los expedientes sancionando las conductas si procede.
Como ya indicaba, no es ideal que estas comunicaciones deban transmitirse fuera del entorno de un buzón confidencial, pero tampoco podemos afirmar que sin la existencia de este sea imposible denunciar potenciales incumplimientos.
Espero que esto sea de ayuda!
*(como indica Enrique, con excepción del art. 5.1, que se limita a reiterar la existencia del buzón).
Claro que es de ayuda, muchísimas gracias. Yo he puesto una solicitud “de acceso” pidiendo información del buzón y ante su ausencia y no conocer otra vía enviando una denuncia de incumplimiento (reuniones con entidades no inscritas en el registro de transparenciay que tienen obligación). Con la respuesta pondré más denuncias / iré a CTBG y comentaré por aquí.
Edito: sobre “Desafortunadamente nada se dice respecto del buzón en este Decreto.”, he visto que en artículo 5.3 sí se cita “3. En el espacio del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el que se acceda a este registro, se publicará información sobre el código ético que deben asumirlos sujetos y entidades inscritas, así como del sistema de reclamaciones o denuncias establecido en el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril”
aunque efectivamente no veo nada en la web
Respuesta oficial de hoy
En la respuesta de 30 abril, me indicaron que el Consejo de Transparencia y Participación es un órgano adscrito orgánicamente a Asamblea de Madrid
Acabo de descubrir este enlace
https://www.asambleamadrid.es/transparencia/canal-de-confidencialidad
Sigo insistiendo, parece que ya hay alguien al otro lado
Confirmación oficial de que hay alguien en el Consejo de Transparencia y Participación de Madrid recibiendo las reclamaciones:
[email protected]
Por ver ahora si hay actuaciones y sanciones