Buenas tardes Enrique! dos puntualizaciones, que quizá ayuden:
1- Respecto de la existencia del buzón: parece ser que aún no ha sido creado tal buzón. De acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley de Transparencia de la CAM el Consejo de Gobierno debía aprobar antes del 1 de abril 2020 el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia. Al final (con una pandemia de por medio) el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 76/2020, de 9 de septiembre, por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento.
Desafortunadamente nada se dice respecto del buzón en este Decreto*. He intentado buscar algún desarrollo reglamentario adicional, pero ni siquiera la propia web del Registro parece mencionar la existencia de tal buzón.
Por tanto resulta necesario que el Consejo de Gobierno proceda a crear un buzón electrónico que facilite la función de control y denuncia de las prácticas prohibidas por la Ley 10/2019. En este punto es necesario recordar que la existencia de estas vías de denuncia no cumplen la finalidad de servir de un mero canal de comunicación, sino de un canal adecuadamente protegido y confidencial, que garantice la protección de los denunciantes ante posibles represalias. Por eso es tan importante su implantación.
2- Incumplimientos y Sanciones: el hecho de que no exista el Buzón no significa que las conductas no puedan denunciarse ni mucho menos ser sancionadas. Con la Ley ya en vigor, el régimen sancionador está plenamente vigente, y cualquier interesado puede poner en conocimiento de la Administración prácticas indebidas.
La Administración (en este caso el Consejo de Transparencia, art. 86) tendrá el deber de entrar a conocer los hechos (iniciando el correspondiente expediente sancionador) y el órgano competente resolverá los expedientes sancionando las conductas si procede.
Como ya indicaba, no es ideal que estas comunicaciones deban transmitirse fuera del entorno de un buzón confidencial, pero tampoco podemos afirmar que sin la existencia de este sea imposible denunciar potenciales incumplimientos.
Espero que esto sea de ayuda!
*(como indica Enrique, con excepción del art. 5.1, que se limita a reiterar la existencia del buzón).