Madrid: plazos del consejo de transparencia

Comparto información
https://depotr.asambleamadrid.es/actividad/sesiones

Último diario de sesiones de 3 febrero 2020, se hacen comentarios sobre el Consejo de Transparencia

C-103/2020 RGEP.1818.Comparecencia del Sr. Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al objeto de informar sobre entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea).

En el orden del día de la última, de marzo (no está publicado el diario de sesiones), se puede ver que preguntan por qué hay que cambiar ley 10/2019

2.ºPCOC 308/20 RGEP 2799 -RGEP 2923/20a iniciativa del Sr. D. Enrique Martínez Cantero, Diputado del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid, al Gobierno, razones por las que se tiene que modificar la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Trámite de audiencia
Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
Fecha:

29 Mayo 2020

Plazo de alegaciones:

Del 1 al 9 de junio de 2020

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Hoy 29 julio en consejo de gobierno, en breve en BOCM

Decreto por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

La cosa se va moviendo en Madrid
https://www.eldiario.es/politica/la-asamblea-elige-a-consejeros-del-consejo-de-transparencia-y-participacion_1_6312595.html

https://www.lavanguardia.com/politica/20201222/6143338/toman-posesion-tres-miembros-primer-consejo-transparencia-regional.html

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Comparto esto de lo que me he dado cuenta hoy.

Artículo 71.2 de Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en vigor desde 1 enero 2020, indica “A tal efecto se habilitará un buzón electrónico” ¿Dónde hay información sobre ese buzón?
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a7-3


La competencia para investigación y en su caso incoación de expediente sancionador corresponde al Consejo de Transparencia y Participación de CM, organismo a quien corresponde poner en marcha y atender el buzón al que se refiere el art. mencionado Mencionamos a @asambleamadrid

Creo que supone reconocer que no existe y que mientras no hsy Consejo en Madrid no se puede denunciar ni sancionar aunque se incumpla.

Buenas tardes Enrique! dos puntualizaciones, que quizá ayuden:

1- Respecto de la existencia del buzón: parece ser que aún no ha sido creado tal buzón. De acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley de Transparencia de la CAM el Consejo de Gobierno debía aprobar antes del 1 de abril 2020 el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia. Al final (con una pandemia de por medio) el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 76/2020, de 9 de septiembre, por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento.

Desafortunadamente nada se dice respecto del buzón en este Decreto*. He intentado buscar algún desarrollo reglamentario adicional, pero ni siquiera la propia web del Registro parece mencionar la existencia de tal buzón.

Por tanto resulta necesario que el Consejo de Gobierno proceda a crear un buzón electrónico que facilite la función de control y denuncia de las prácticas prohibidas por la Ley 10/2019. En este punto es necesario recordar que la existencia de estas vías de denuncia no cumplen la finalidad de servir de un mero canal de comunicación, sino de un canal adecuadamente protegido y confidencial, que garantice la protección de los denunciantes ante posibles represalias. Por eso es tan importante su implantación.

2- Incumplimientos y Sanciones: el hecho de que no exista el Buzón no significa que las conductas no puedan denunciarse ni mucho menos ser sancionadas. Con la Ley ya en vigor, el régimen sancionador está plenamente vigente, y cualquier interesado puede poner en conocimiento de la Administración prácticas indebidas.

La Administración (en este caso el Consejo de Transparencia, art. 86) tendrá el deber de entrar a conocer los hechos (iniciando el correspondiente expediente sancionador) y el órgano competente resolverá los expedientes sancionando las conductas si procede.

Como ya indicaba, no es ideal que estas comunicaciones deban transmitirse fuera del entorno de un buzón confidencial, pero tampoco podemos afirmar que sin la existencia de este sea imposible denunciar potenciales incumplimientos.

Espero que esto sea de ayuda!


*(como indica Enrique, con excepción del art. 5.1, que se limita a reiterar la existencia del buzón).

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Claro que es de ayuda, muchísimas gracias. Yo he puesto una solicitud “de acceso” pidiendo información del buzón y ante su ausencia y no conocer otra vía enviando una denuncia de incumplimiento (reuniones con entidades no inscritas en el registro de transparenciay que tienen obligación). Con la respuesta pondré más denuncias / iré a CTBG y comentaré por aquí.

Edito: sobre “Desafortunadamente nada se dice respecto del buzón en este Decreto.”, he visto que en artículo 5.3 sí se cita “3. En el espacio del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el que se acceda a este registro, se publicará información sobre el código ético que deben asumirlos sujetos y entidades inscritas, así como del sistema de reclamaciones o denuncias establecido en el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril”
aunque efectivamente no veo nada en la web


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Respuesta oficial de hoy

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En la respuesta de 30 abril, me indicaron que el Consejo de Transparencia y Participación es un órgano adscrito orgánicamente a Asamblea de Madrid

Acabo de descubrir este enlace
https://www.asambleamadrid.es/transparencia/canal-de-confidencialidad

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Sigo insistiendo, parece que ya hay alguien al otro lado

Confirmación oficial de que hay alguien en el Consejo de Transparencia y Participación de Madrid recibiendo las reclamaciones:
[email protected]
Por ver ahora si hay actuaciones y sanciones

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Voy comentando cualquier novedad: comparto que el Defensor del Pueblo ha citado en una respuesta recibida hoy 7 junio 2021 usar el artículo 71 de la ley 10/2019 de transparencia de Madrid para denunciar cuando Madrid no cumpla resoluciones estimatorias de CTBG.


Creo que el hecho de que sí existan sanciones en la ley 10/2019 es importante para insistir y que desde el inicio el Consejo lo tenga claro y no ignoren el cumplimiento de resoluciones.

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Comparto por si es de interés
Un resumen: CTYP Madrid ya permite recibir consultas, ya tiene hojas con membrete, sello y formulario RGPD. Quiero ver si mientras no esté oficialmente formalizado además de delegar en CTBG para las resoluciones y para el seguimiento del cumplimiento (lo que me dicen), puede delegar para que CTBG sancione según Ley 10/2019, lo que podría ser un salto cualitativo. A ver qué me dicen

Detalle:
14 de junio puse un correo a [email protected] con asunto " Vía para poner denuncias vía registro", indicando (asociado a incumplimiento de dos resoluciones estimatorias de CTBG) " Adjunto escrito presentado vía registro dirigido a consejería de transparencia. La otra vez puse solicitud de acceso y lo remitieron, recibiendo respuesta de esta cuenta de correo.
El hecho es que ahora esto lo derivan a quejas y sugerencias, y de ahí derivan a la consejería de Educación, y quería saber cómo hacer que llegue al consejo vía registro oficialmente."

Comparto dos documentos recibidos ayer:
-Respuesta a consulta sobre cómo poner denuncia por incumplimiento resoluciones CTBG
https://drive.google.com/file/d/1XwHxjVIdPiU8v7DKnKRoUBRZC9F6Rqra/view?usp=sharing

-Documento para consentimiento RGPD de CTYP Madrid
https://drive.google.com/file/d/1Nl59rM1iQ4ivAhtnIyvLlz9uBdA0kpGq/view?usp=sharing

Les respondí esto:

“Entiendo que CTBG tenga transferida la competencia en la resolución de reclamaciones, pero mi planteamiento al CTYP de Madrid es por otro motivo:
Ley 19/2013 estatal no tiene contempladas sanciones, como sí ocurre en la Ley 10/2019 de Madrid
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102
“Por último, a diferencia de la legislación básica, que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y a la participación, esta Ley, atendiendo a la demanda ciudadana, recoge un régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia, con el objetivo de garantizar su cumplimiento”
Planteaba la vía para poner denuncia vía registro a CTYP de Madrid porque puede sancionar y garantizar el cumplimiento. ¿puede el CTBG dentro de esa transferencia de competencias aplicar el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias para los casos de Madrid, por ejemplo con RT0419/2020 y RT0592/2020?”

Sé que están prorrogando un convenio que se inició antes de Ley 10/2019 y que no contempla sanciones, pero creo que procede aclarar cómo interpretar este tema de sancionar

Muchas gracias por compartir, Enrique.

Sigo comentando por si interesa:

  • Tras mi escrito de 22 junio, el 29 junio CTYP me respondió, eludiendo mencionar las sanciones, y remitiendo a CTBG

"En relación al correo recibido por este Consejo en fecha 22/06/2021, le indicamos que el organismo competente para darle seguimiento y en su caso ejecución a las resoluciones que nos señala es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se valdrá de los instrumentos jurídicos que considere para ello. Por ello, es a dicho organismo al cual debe dirigir su consulta. "

He puesto consulta a CTBG, a ver qué me dicen

  • Esta semana he recibido otra comunicación, asociada a una denuncia que puse el 13 mayo por reuniones de un consejero con entidades no inscritas en el registro de transparencia.

Me indican “al no contar en la actualidad con página web propia desde la que informar en materia de protección de datos personales, es necesario que nos firme y remita este nuevo documento para poder continuar tramitando la reclamación que efectuó.”

Adjuntan documento RGPD para reclamaciones y denuncias (el anterior era para consultas y comunicaciones)
https://drive.google.com/file/d/1fyiOigt-0FmWoQtGs2fVQ3zuVCJBhdQB/view?usp=sharing

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Hola Enrique:

A primera vista el documento adolece de algún fallo importante. En el apartado sobre plazo de conservación de los datos indican que este será de 3 años, y citan el art. 72.1 de la LOPD. El artículo en cuestión no regula el plazo de conservación, sino el de prescripción de las sanciones muy graves.

Debido a la naturaleza del tratamiento de estos datos (presentación de denuncias que pueden dar lugar o no a la apertura de expedientes administrativos), y de conformidad con el art. 13.2.a RGPD, este apartado debería detallar bajo qué supuestos este plazo se alargará o acortará, y no puede limitarse a indicar un plazo en años.

Por otro lado, en el apartado “destinatarios” se indica que lo serán los “Organismos objeto de la denuncia o reclamación, a los efectos de que aporten la información necesaria para la resolución del procedimiento”. Bajo ningún concepto deberían compartirse los datos personales de un denunciante con el organismo denunciado, a no ser que se esté buscando un efecto disuasorio (ejem.). Quiero creer que se ha confundido la necesidad de dar traslado al organismo denunciado de la iniciación de un expediente para que aporte documentación (p.ej. durante la instrucción), con el traslado de, ni más ni menos, los datos personales de denunciante (¡!).

No he profundizado más en el documento, pero creo que son dos cuestiones que merecerían algo de atención por parte del Consejo de Transparencia y Participación, como responsable del tratamiento.

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Muchas gracias, José Manuel. He enviado un correo comentado esas ideas, compartiré lo que me digan.

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Respuesta CTBG:

En relación a su consulta, indicarle lo siguiente:

El convenio de colaboración firmado entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) el 2 de noviembre de 2016, que ha sido prorrogado en varias ocasiones, tiene como objeto atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración y sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial. Por lo tanto, la actuación de este Consejo debe limitarse a lo dispuesto en el convenio, sin que se plantee en el tiempo que queda de vigencia del convenio (hasta 31 de octubre de 2021) otro tipo de actuaciones que las que en él vienen recogidas. Durante estos meses, al igual que se ha venido haciendo hasta ahora, el Consejo utilizará los medios que la LTAIBG y demás normativa aplicable pone a su disposición para posibilitar el cumplimiento de sus resoluciones.

Las prescripciones que la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su Título VI, sobre Infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación, deberán ser en su caso aplicadas por el Consejo de transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, cuando éste se encuentre en pleno funcionamiento y en los términos que ese organismo estime procedentes.

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Ha costado, pero el Consejo de Transparencia ha recibido una denuncia y la tramita.
Se trata de una reunión, publicitada, con varias entidades no inscritas en el registro de transparencia, en el escrito cito todas, pero la más relevante es Más Plurales.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1418522472413122563
Comunicación de Consejo de Transparencia y Participación de Madrid (recibida vía correo postal certificado) sobre mi denuncia sobre la reunión de 13 abril 2021 de @eossoriocrespo con lobby@MasPlurales
cc @civio @ ConsejoTBG


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