¡Hola!
TL;DR: ¿Alguien podría recomendarme abogado/a para reclamar ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional?
Tras toda la parafernalia de la reclamación ante el CBTG, este me ha dado la razón y ha instado a la administración demandada (Renfe/MITMS) a concederme el acceso a la información solicitada.
Sin embargo, Renfe me ha enviado un PDF que dista mucho de lo que realmente se pedía. (Mucho, mucho)
Resumo pegando la comunicación que envié al CTBG tras la “no-remisión” de Renfe:
Buenos días,
En el expediente XXXX/2025, desde el CTBG estimaron mi reclamación contra RENFE-OPERADORA,E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, e igualmente, se instaba a la remisión de la información solicitada:
SEGUNDO: INSTAR al RENFE-OPERADORA, E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al
reclamante la siguiente información:
• «(…) el detalle de todas las circulaciones programas que no han circulado, para
todas las líneas de Cercanías Madrid, en los últimos 3 años, o máximo tiempo
que sea técnicamente posible».
TERCERO: INSTAR al RENFE-OPERADORA, E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo
de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.Sin embargo, la información remitida por Renfe no satisface el objeto de la solicitud de acceso a información pública que dio lugar a la reclamación ante este Consejo, por los motivos que se pueden ver en el correo citado:
Me pongo en contacto con ustedes en relación con la información remitida en cumplimiento de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) citada en el asunto. Tras analizar la documentación recibida, constato que la misma no satisface el objeto de la solicitud ni los términos de la resolución por los siguientes motivos:
Falta de detalle (microdatos): La solicitud original requiere explícitamente el «detalle de todas las circulaciones programadas que no han circulado». Sin embargo, han aportado una agregación estadística de datos, para los años 2022-2024 (ni siquiera incluyendo 2025), sin instrucciones sobre su interpretación.
De hecho, han reelaborado los datos cuando esa era precisamente la alegación de Renfe.Omisión de variables variables como el desglose por hora de salida programada ni el motivo de la supresión del servicio, elementos esenciales, en mi opinión, para el control de la actividad pública que persigue la Ley 19/2013.
Formato y reutilización: Les recuerdo que, según la legislación vigente y las recomendaciones en materia de transparencia, la información debe suministrarse preferiblemente en formatos que permitan su tratamiento (como Excel o CSV), y no únicamente mediante tablas estáticas o agregadas que impiden su análisis.
Por todo lo anterior, les reitero la solicitud de remisión de los microdatos sin tratar que sirven de base a sus estadísticas, incluyendo todas las variables mencionadas (día, hora, línea, trayecto y causa del suceso), en un formato que permita su gestión técnica.
Pese a haber comunicado esta situación y mi desacuerdo con la información facilitada a RENFE-OPERADORA,E.P.E., esta no ha respondido a mis comunicaciones, ni mucho menos ha proporcionado la información solicitada.
Por ello, solicito el amparo e instrucciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante el incumplimiento
El CTBG me respondió que no tiene poderes coercitivos para imponer un cumplimiento forzoso de sus resoluciones. Y que, si así lo deseaba, podía reclamar por la vía judicial, utilizando la sentencia a mi favor.
Ya no sé si por cabezonería o por orgullo, me estoy planteando reclamar ante la AN. ¡Aunque me cueste dinero! Porque de verdad que la respuesta de Renfe es para echarse a llorar…
¡Gracias! (Y perdonad el desahogo).