Ayudas a nuevos autónomos en Andalucía

¿Me echas una mano? Necesito ayuda con…Estimado/a miembro de la comunidad Civio, Quisiera plantearles que he solicitado como nuevo autónomo (Agosto 2021) una subvención de la consejería de empleo de la junta de Andalucía para que se me mantenga la tarifa plana no solo en el primer año sino en los 2 primeros años de actividad de autónomo. Esa misma Consejería me ha denegado la subvención alegando en su carta que no estoy acogido al párrafo 1 de los apartados 31, 31bis, 32 y 32 bis de la ley 20/2007 de incentivos al trabajo autónomo. Es la principal ley que regula el acceso a la tarifa plana de autónomos que se aplica por defecto a nuevos autónomos. En mi caso recibo claro está la tarifa plana pero la seguridad social me dijo que dado mi edad yo tenia que pagar 94 (ha subido este presente año) de tarifa plana. Según dice la carta no cumplo con ese requisito por que dicho apartado 1 del articulo 31 menciona la cuota de 60 euros. Como ya les digo la cuota que yo pago es un poco mas alta pero no por que yo asi lo escoja sino por que se es la que se aplica para personas de mi edad (51) aunque sigo en todo caso percibiendo la tarifa plana. La carta creo que menciona que puedo solicitar recurso de reposicion 39/2015 o recurso contencioso-administrativo 29/ 1998. En este momento ignoro como se pueden aplicar esos procedimientos e ignoro si pueden dar frutos. Yo lo que alego es que a pesar de que diferentes administraciones autonómicas estén dando a entender de que apoyan a los autónomos en la practica ciertos colectivos se benefician más que otros pues si para esta medida solo los que paguen 60 euros se van a beneficiar los que pagamos 94 se nos discrimina por ser mayores cuando en realidad la edad no es determinante para tener o no tener éxito como autónomo. Ser autónomo como ya saben es económicamente muy dificil y tenemos unas entradas engañosas pues despues de pagar el 130 y la cuota de la seguridad social tenemos poco dinero para independizarnos. Por lo tanto este tipo de ‘ayudas’ es lo mínimo que pueden aportar CC. AA. para gente que lo tiene ya ajustado. Si ustedes por favor saben si con el recurso de reposición o el contencioso administrativo yo puedo lograr algo si por favor alguien pudiera decirme donde hay algun tutorial de como hacerlo para que tenga efecto de verdad y que razones yo puedo alegar a parte de lo que he mencionado aqui como discriminacion por excluirme por pagar 94 que es algo derivado de mi edad según me ha parecido entender por lo cual no cumplo al pie de la letra el articulo 31 del 20/2007. Muchas gracias por su orientación de antemano.