Hola,
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.
Nos comentas: Buenas tardes. Tengo una hija con mi expareja, en régimen de visitas los fines de semana. Por acuerdo de ambos progenitores, la niña está con su abuela en una casa aislada con parcela, desde el 13 de marzo. Tanto madre y padre como abuela vivimos en la misma provincia, en diferentes pueblos. ¿El regimen de visitas se mantiene? Hay diferencia entre visitas con pernocta o sin pernocta? En los traslados con la menor, ¿me puede acompañar mi actual pareja, con la que convivo? Gracias y un saludo.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial recomendó que los padres se pusieran de acuerdo sobre la modificación de la custodia de los menores y de los regímenes de visita durante el estado de alarma, para así evitar los desplazamientos. Así entendemos que lo habéis hecho para decidir que la menor se quedase en casa de la abuela. Además, dicho órgano señaló que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una particular forma de llevarlas a efecto". En vuestro caso, os recomendamos que también podáis llegar a un acuerdo sobre las visitas (en caso de que no hubiera acuerdo, decidiría el juez). En todo caso, recordad que, entre las excepciones a la cuarentena se contempla el cuidado de menores, no para realizar visitas de forma regular, tal y como se podía hacer antes del confinamiento. Esto es: si tienes que ir a cuidarla de forma justificada, puedes ir, pero llevando toda la documentación posible para justificar el desplazamiento. Para poder certificar que eres el padre de la persona menor, se puede acreditar a través de dos vías: el libro de familia y el certificado de nacimiento de la persona menor de edad, por lo que te recomendamos que puedas llevar documentación para probar que el desplazamiento cumple con las excepciones al confinamiento decretadas hasta ahora. Y, en tu caso, tu pareja actual no tendría modo de justificar el acompañamiento, dado que para el cuidado de la menor irías solo se podría acreditar que vas tú, como progenitor de la niña, pero no ella. Esto es lo que se ha establecido hasta ahora, pero quizás en los próximos días la situación cambie si la zona en la que vives pasa a la fase 1. Iremos informando de las condiciones que se vayan estableciendo en Civio.
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.
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Olalla