¿Cómo podemos los taxistas demostrar que nuestra facturación ha descendido al menos un 75% cuando la temporada alta empezaba ahora?

Estimados:

Son Olalla, a responsable de comunidade e participación en Civio. Encantada de poder axudarvos. ¡Mil grazas pols vosas palabras!

Antes de nada, gracias por enviarnos vuestra pregunta y esperamos que estéis todos bien. Pensamos que otros taxistas van a apreciar tener más información sobre este tema.

Nos preguntáis:

Creo que la mayoría de los taxistas “rurales” declaramos nuestros ingresos por módulos y a final de año se regularizan según los km que hayamos recorrido durante dicho año.
En mi caso y el de muchos más que estamos diseminados por los pueblos del Camino de Santiago de Compostela, nuestra temporada alta habria comenzado en este marzo y es la que nos hubiera permitido vivir durante los meses del largo invierno. Ahora, con esta nueva situación ni tan siquiera sabemos si se reanudará el Camino.
Así que, ¿cómo podremos demostrar que nuestra facturación ha descendido al menos un 75% para acogernos a la ayuda del 70% de la base reguladora si no emitimos ningún tipo de facturación y ni tan siquiera hemos tenido la oportunidad de empezar a incrementar nuestros ingresos?
¿Sería lógico pensar que el descenso de nuestra futurible “facturación” es con respecto al año pasado?
Última duda. Según algunos medios, TODOS los plazos de los trámites administrativos quedaban suspendidos hasta… ¿nueva orden? Y en ese “TODOS” ¿están incluirdos los plazos de los expedientes administrativos sancionadores (no me refiero a multas de tráfico)?

Te contestamos: Según el Ministerio de Seguridad Social, para justificar una merma del 75% de tus ingresos “en relación a la efectuada en el semestre anterior” (esto es lo que dice literalmente la medida aprobada) es necesario que aportes cualquier información contable que sirva para justificar tu solicitud: “copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos”. Además, deberás adjuntar a tu solicitud una declaración jurada en la que se haga constar que cumples con todos los requisitos para esta ayuda, que son: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, b) en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el estado de alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior y c) hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (o hacerlo en un plazo improrrogable que le dé la administración de treinta días naturales). Y, por último, no todos los plazos administrativos han quedado suspendidos. Sin más detalles, no podemos indicarte, por lo que te recomendamos que preguntes directamente a la administración responsable de ese expediente si les afecta la suspensión de plazos que marca la disposición adicional tercera del RD 463/2020 (modificada por el RD 465/2020).
Aquí tenéis más información:


Esperamos que te sirva de ayuda nuestra respuesta. Suerte y mucho ánimo.

Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.

Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio: Coronavirus: preguntas y respuestas - Civio: el espacio de la comunidad. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita. Puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.

Un saúdo do equipo Civio.

Seguimos en contacto,

Olalla

:exclamation::exclamation:Actualización:

Se ha publicado la orden que desarrolla la moratoria para el pago de las cuotas de autónomos aprobada hace casi un mes. Al final, pueden pedirla quienes pertenezcan a algunas actividades concretas, independientemente de ingresos o volumen de negocio. Puedes consultar si tu epígrafe CNAE está en esta lista: La moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social solo se aplicará a algunas actividades como los comercios abiertos y la publicidad | Civio. Si tu actividad no está en la lista, recuerda que puedes pedir el aplazamiento de las cuotas. En este caso, con un 0,5% de interés. Aquí te contamos cómo funcionan estos aplazamientos: Guía de ayudas_COVID19 - Google Docs

Un saludo del equipo Civio y mucho ánimo.