Hola,
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.
Nos comentas: Buenos días Eva. Queria agradecerte tu labor y tiempo. Es de mucha ayuda para muchas personas. Por otra parte, ¿sería posible que informara sobre los procesos relacionados con testamentos y herencias? Mi pareja lleva dos meses esperando la lectura por parte del notario y necesitamos avanzar para poder ir curando la herida emocional de la pérdida. Como nosotros habrás muchísimas personas. Muchas gracias por tu labor. Saludos y mis mejores deseos.
Hola. Como es un tema complejo, hemos consultado con nuestro patrono Rodrigo Tena, que además es notario. Esto es lo que nos cuenta sobre todo el proceso: "Para iniciar el proceso de formalización de la transmisión hereditaria (testamentaría) es necesario contar con una serie de documentos. En primer lugar el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil. Con este certificado, una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento, se debe obtener el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, donde se indica si el causante hizo o no testamento y en su caso ante qué notario se hizo el último. Luego hay que dirigirse a ese notario para solicitar la copia autorizada del testamento, o al archivo de protocolos, si el testamento estuviera ya allí. De todas maneras esta última solicitud la puede hacer el notario al que se le solicite la formalización de la testamentaría, firmándole al efecto una simple autorización. Solo puede pedir la copia quien tenga interés legítimo, por estar citado en el testamento o ser heredero forzoso.Ese interesado tiene derecho a examinar esa copia en cualquier momento, una vez que el notario la haya obtenido, sin que hay propiamente un acto de "lectura".
Al notario que formalice la testamentaría hay que proporcionarle una relación de bienes del causante, exhibiéndole los títulos de propiedad de los inmuebles o de las participaciones sociales o acciones no cotizadas y los certificados o extractos bancarios que acrediten las posiciones del causante a la fecha del fallecimiento. El notario suele pedir directamente otros documentos, como los certificados catastrales, certificado de seguros de vida, informaciones registrales en su caso, etc. Lógicamente hay que añadir las valoraciones de los bienes.
Conviene hacer la tramitación notarial antes de los seis meses desde la fecha del fallecimiento, previstos para la autoliquidación del impuesto de sucesiones, cuya competencia es de la Comunidad Autónoma donde residía el causante, aunque en relación a este punto hay que tener en cuenta tres cosas: (i) que se puede pedir una prórroga antes del quinto mes; (ii) que algunas CCAA han suspendido los plazos como consecuencia del Covid-19 en distintos términos y (iii) que siempre se puede presentar la autoliquidación antes de formalizar la escritura presentando una instancia privada.
Por último, hay que tener en cuenta que como consecuencia del Covid 19 la Dirección General del Notariado solo permite a los notarios formalizar escrituras urgentes. No obstante, esto no impediría en línea de principio ir avanzando los trámites y firmar la escritura cuando se aproxime el fin del plazo de liquidación, alegando precisamente dicha urgencia." Entendemos que depende de qué trámites se puedan hacer en cada comunidad autónoma se podrá hacer esa lectura o no, pero deberíais insistir al notario que toque a que la haga y que, si no, os diga por escrito qué normas le impiden hacerla. Es importante en caso de que se retrase el proceso y necesitéis más tiempo para los siguientes pasos.
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
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Olalla