¿Cuál es el plazo de devolución del coste de un viaje cancelado por la covid-19?

Hola,

Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.

Nos comentas:
Les agradecería me indicaran cual es la interpretación del siguiente párrafo del RD11/2020 de 31 de Marzo en la sección 3ª , Articulo 36 apartado 4, relativo a los contratos de viajes combinados:
“El organizador o en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en los que los proveedores de los servicios hubieran procedido a su devolución”
Entiendo que el plazo de devolución son 60 días, pero no me queda claro desde cuando se empieza a contar ese plazo. ¿Es desde la fecha de resolución del contrato? o ¿desde que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución, si esta fecha fuera anterior a la de resolución del contrato?, ¿Que pasa si la fecha de devolución de los proveedores fuera posterior a la de resolución del contrato?
Les hago esta pregunta porque la agencia estima un plazo de devolución de 10 meses, ya que no nos devolverán el anticipo hasta que no recuperen el dinero anticipado a todos los proveedores.
Muchas gracias por su ayuda.
Atentamente
Juan Luis

El problema es que, tal y como estaba escrito, podían ser 60 días desde que le devolvieran el dinero a ellos los proveedores. Y eso, claro, se puede alargar un montón. Pero la cosa es que el Decreto Ley de nueva normalidad ha modificado ese punto 4 entero y ha eliminado ese apartado.

Así es como ha quedado:

"En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución".

Lo puedes encontrar aquí: https://boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf#BOEn ¿Y eso qué significa? La parte de los proveedores ha sido eliminada, también la de los 60 días. Puede que aleguen que te dan un bono y si en un año no lo usas te devuelven el dinero, pero sería una interpretación errónea y podrías reclamarles. La clave aquí para nosotras es "previa aceptación por parte del usuario". Si tú no aceptas el bono, no hay bono. Y, entonces, ¿qué pasa? Tendríamos que irnos al artículo 1 de la norma, que dice que si en 60 días no hay acuerdo entre las partes -esto es, no aceptáis el bono- os tienen que devolver el dinero.

Aquí es donde puedes ver el texto consolidado con las modificaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208&b=48&tn=1&p=20200610#a3-8

En todo caso, si la cosa se complica y te ponen pegas, te recomendamos que contactes con las oficinas de atención al consumidor de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, que te podrán ayudar a realizar las gestiones.


Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.

Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.

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Olalla