En una fábrica de muebles con dos casos de coronavirus, ¿pueden seguir trabajando y que haya movimientos de transportistas diarios?

Hola, Belén:

Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Espero que estés bien

Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta.

Nos preguntas: ¿Pueden trabajar en una fábrica de muebles y que haya movimientos de transportistas diarios? Han tenido dos casos de coronavirus en la empresa.

Desde Civio te decimos que la normativa sobre el estado de alarma establece un número limitado de comercios que pueden estar abiertos al público, entre los que no se incluyen las tiendas de ventas de muebles. Sin embargo, en el caso que mencionas, entendemos que se trata de una fábrica de muebles y no de una tienda de venta al público general. En ese sentido, es importante matizar que está permitido salir a la calle de forma individual para acudir al trabajo, como podría ser la fábrica que citas. Además, la medida que determinó el cierre de fronteras cuenta, entre sus excepciones, con la posibilidad del viaje de transportistas. En el caso de que tu pregunta vaya referida a la posibilidad de que los transportistas vayan a dicho establecimiento, entendemos que sí podrían dado que sigue estando permitido salir a la calle para acudir al trabajo y, en este caso, el transporte no ha sido limitado. No obstante, si la persona que acude a su centro de trabajo considera que puede haber un “riesgo grave e inminente”, el empresario tiene una serie de obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En ese sentido, dicha disposición obliga al empresario “a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección” y a “adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. En particular, no se puede exigir a los trabajadores que reanuden su actividad laboral “mientras persista el peligro”, salvo excepciones que se justifiquen de forma debida. Por último, el empresario está obligado a facilitar lo necesario a los trabajadores que no puedan ponerse en contacto con sus superiores y que se encuentren en una situación de peligro, para ellos, para otros trabajadores o para terceros, con el fin de que adopten “las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro”.

Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.

Esperamos haberte ayudado con la respuesta. Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio: Coronavirus: preguntas y respuestas - Civio: el espacio de la comunidad. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita. Puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.

Olalla