¿Hasta que no se levante el estado de alarma, las personas de riesgo no podemos incorporarnos al trabajo?

Hola,

Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.

Nos comentas: Hola! Me dieron la baja el 16 de marzo por ser persona de riesgo. Ayer me llamaron de la mutua para decirme que iban a mandar un informe a mí médica de cabecera porque mi baja no era procedente. Tengo entendido que hasta que no se levante el estado de alarma, las personas de riesgo no podemos incorporarnos al trabajo, es cierto?

Entendemos tu situación y ante todo, mucho ánimo. Además, desde Civio te queremos recordar que la información que te ofrecemos es orientativa y no sustituye en ningún caso el consejo de un profesional sanitario. En relación a tu pregunta, lo que se ha fijado es que el teletrabajo, siempre que sea posible, esté considerado como la opción preferente hasta tres meses después del fin del estado de alarma, como explicamos aquí. Esta modalidad de trabajo no presencial es la preferente independientemente de tu estado de salud.

El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía sobre prevención de riesgos laborales en relación a la covid-19. En la página 9 de dicho documento verá quiénes son las personas que están consideradas, según la evidencia actual, dentro de los "grupos vulnerables". En ese sentido, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales debe evaluar quién es "personal trabajador especialmente sensible", determinar la naturaleza de dicha vulnerabilidad y redactar un informe con las "medidas de prevención, adaptación y protección" que sean necesarias, incluido el caso de tramitar un parte de baja laboral. Es decir, es la empresa la que debe evaluar el riesgo de exposición, según la nota interpretativa publicada por el Ministerio de Sanidad, y a partir de ahí, tomar las medidas adecuadas.

No sabemos cuáles son los argumentos que plantean para decir que la baja no era procedente, si se debe a algún problema de carácter formal sobre la tramitación o a cualquier otro motivo. En cualquier caso, la tramitación de la baja y las correspondientes prórrogas por la incapacidad temporal no están ligadas al estado de alarma, sino a su situación de salud y vulnerabilidad, en caso de que así lo sea, y de los riesgos a los que esté expuesto, que deben ser valorados por el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales de tu propia empresa. Si tienes dudas puedes dirigirte al Ministerio de Trabajo a través del correo electrónico ([email protected]) o de los diversos teléfonos que aparecen en su web (horario de atención de 9:00 a 17:30 de lunes a jueves y los viernes, de 9:00 a 14:00 horas). ¡Ánimo!


Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.

Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.

No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.

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Olalla