¿Las limpiadoras del hogar o un conserje de una comunidad de vecinos pueden ir a trabajar?

Hola, Begoña:

Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio.

Espero que estés llevando lo mejor posible estos días. Todo el equipo Civio estamos volcados en seguir informando sobre las nuevas medidas y ayudar a resolver dudas.

Nos comentas: Según el último BOE ¿las limpiadoras del hogar o un conserje de una comunidad de vecinos pueden ir a trabajar? Mis hermanos se encuentran en esos puestos y en ambos casos les han dicho que deben ir…pero en punto 18 del anexo parece referirse sólo al sector público.

Hay un punto del Decreto Ley, como apuntas, que puede afectar en este caso, el artículo 18, pero es bastante confuso. Dice que se incluye como esencial a “las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos”. Pero aquí la redacción es confusa, porque dice, literal, “o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público”. Esta redacción no permite saber si se refiere a cualquier persona que ejerza esas funciones o solo quienes lo hagan en el sector público. Por eso, hemos preguntado al Ministerio de Trabajo y responden que se refiere tanto a servicios privados como a públicos. si realizan ese tipo de labores sí estarían incluidos.

Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.

Esperamos haberte ayudado con la respuesta. Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio: Coronavirus: preguntas y respuestas - Civio: el espacio de la comunidad. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita. Puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.

No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.

Seguimos en contacto,

Olalla

:exclamation: Tenemos novedades sobre ayudas a empleadas del hogar que han sido despedidas o que han visto su actividad reducida.

Si la persona por la que estás preguntando está dada de alta en la Seguridad Social desde antes del 14 de marzo, y ha dejado de trabajar, en uno o varios domicilios o bien la han despedido, tiene derecho a cobrar un subsidio.
Es una ayuda mensual que se calcula así: el 70% de la base reguladora, en proporción a las horas que haya perdido. Y como máximo será de 950 €. Para pedirlo necesita o la carta de despido o la baja de la Seguridad Social o si es una reducción de horas, que su empleador/a le firme un certificado. Esta ayuda es compatible con lo que cobre en otros trabajos, pero no la puede cobrar si está de baja médica o si ya cobra el permiso retribuido recuperable que salió el 29 marzo para las trabajadoras en servicios no esenciales.

Aquí tienes toda la información:

Esperamos que la información haya sido útil.

Un saludo y ¡mucho ánimo!