Madrid: plazos del consejo de transparencia

Recibido vía correo certificado, comparto anonimizado. Avanza lento, a ver en qué queda
https://drive.google.com/file/d/1fK8nj6weiquPC6ATG8SWyYImyMALVA-w/view?usp=sharing

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Añado esto al hilo (el artículo enlaza este hilo)

Entiendo que las reclamaciones ya iniciadas con CTBG las terminará y emitirá resolución CTBG (tengo algunas de Madrid).
Lo interesante sería poner una reclamación al consejo de Madrid, que tendría que ser sobre una solicitud reciente, y ver detalles de cómo lo gestionan.

Una idea: si tengo varias resoluciones estimatorias de CTBG que Madrid no cumple, podría poner de alguna manera solicitud y reclamación sobre su cumplimiento, ahora que consejo Madrid sí tiene poder sancionador?

¿Cuál era el contenido de las resoluciones?

Un ejemplo, de febrero sin ejecutar RT0592/2020

He puesto mi primera reclamación online al Consejo de Transparencia y Participación, detalles del proceso aquí
Pruebas libres título FP
Es sobre una solicitud puesta 12 noviembre y con resolución desestimatoria recibida día 26: confirmo que CTBG sigue resolviendo las reclamaciones sobre Madrid puestas antes de 2 de noviembre, porque he recibido alguna resolución.

Aprovecho para comentar una idea:

Sería poner una “denuncia” al Consejo de Transparencia y Participación de Madrid por incumplimiento de publicidad activa: no tienen publicada información sobre cómo reclamar.
Civio citó en el artículo que no tiene ni página web, pero es que eso incumple varias cosas:
Según Artículo 7 LTyP
entiendo que son un sujeto obligado y deben tener página web.
Además la normativa les obliga a usar notificaciones electrónicas (se lo comenté al Consejo cuando me pidieron dirección postal para enviarme una notificación por correo certificado en julio)

Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

  1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos

Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.

  1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

Sobre que deban publicar información sobre cómo reclamar, aunque no lo ponga expresamente la ley es de cajón:
Criterio interpretativo 2/2019 CTBG

1.3 Recapitulación
De acuerdo con lo dicho en los dos epígrafes precedentes, puede proponerse la siguiente definición de publicidad activa: “Obligación de los sujetos que determina la Ley de publicar, de forma proactiva y en las condiciones establecidas, los datos o informaciones que sean relevantes para garantizar la transparencia de su actividad y, en todo caso, los designados expresamente en la norma, con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos

El tema es a quién se pondría esta “denuncia” ¿al propio Consejo?

Hola Enrique:

En respuesta a tu pregunta del 6 de noviembre (“si tengo varias resoluciones estimatorias de CTBG que Madrid no cumple, podría poner de alguna manera solicitud y reclamación sobre su cumplimiento, ahora que consejo Madrid sí tiene poder sancionador?”):

1.- Puedes poner en conocimiento del CTyP el no cumplimiento de la Resolución del CTBG que adjuntabas, indicando, opcionalmente, que esto puede constituir alguna de las siguientes conductas tipificadas:

  • Una infracción leve del art.81.3.d) (retraso injustificado en el suministro de información).

  • Una infracción leve del art.81.3.a) (*incumplimiento de suministrar la información en virtud del ejercicio del derecho de acceso de un interesado *).

La Resolución que adjuntas se plantea y resuelve tras la entrada en vigor de la Ley 10/2019 de Transparencia de la CAM, por lo que no debería suponer problemas de aplicación de disposiciones sancionadoras.


2.- Otra opción es que en vez de interponer denuncia presentes un escrito ante el CTyP solicitando que se requiera expresamente a la Administración incumplidora para que cumpla con su obligación de suministrar la información indicada en la Resolución.

Si la Administración reiterara su incumplimiento entonces parecería posible denunciar la conducta como incumplimiento graves del art. 81.2.a) de la Ley 10/2019.

Cuando tenga otro rato intento responderte a la duda del 3 de diciembre. Abrazo!

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Muchas gracias por la respuesta, José Manuel. A ver si me pongo y preparo escritos, aunque a ver si antes queda claro cómo hacérselos llegar.
He recibido hoy acuse de recibo a mi reclamación/correo puestos día 3 de diciembre

Le remito el acuse de recibo del Área de Acceso a la Información del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en relación a su escrito que ha tenido entrada en el Registro de este Consejo en fecha 07/12/2021.
Asimismo, le envío el documento informativo de protección de datos que se menciona en dicho acuse de recibo.

Acuse de recibo

Documento RGPD de fecha 16 noviembre 2021

He respondido esto

Respondo enviando cumplimentado y firmado el documento informativo sobre RGPD que se adjunta (considero que sería más fácil si fuese un pdf en el que se pudiera cumplimentar los campos)
Sobre el consentimiento, reitero lo indicado en correo 8 julio 2021, que veo que no ha sido modificado del todo. Sí se ha revisado y eliminado la referencia a artículo 72, pero sigue aplicando este comentario:
“-En “destinatarios” se indica que lo serán los “Organismos objeto de la denuncia o reclamación, a los efectos de que aporten la información necesaria para la resolución del procedimiento”. Considero que bajo ningún concepto deberían compartirse los datos personales de un denunciante con el organismo denunciado, ya que eso podría tener efecto disuasorio . El tratamiento deberían desglosar qué datos se trasladan y aclarar que se comparte la información de la denuncia, no datos personales del denunciante, necesaria para que el organismo denunciado aporte documentación y alegaciones.”
Sobre el acuse de recibo, además de que se está notificando por correo electrónico sin cumplir los requisitos de notificación electrónica, no se hace referencia a qué se está respondiendo.
El día 3 envié al Consejo de Transparencia y Participación dos comunicaciones:

  • Vía registro, con Nº Ref 99/157016.9/21, una solicitud general (formulario 1787F1) en el Registro General de la Comunidad de Madrid dirigida a Consejo de Transparencia y Participación en el que planteaba una reclamación sobre 09-OPEN-00164.3/2021
  • Vía correo electrónico a [email protected], un correo de asunto “Reclamación sobre 09-OPEN-00164.3/2021 y consultas”

El acuse de recibo solo menciona la fecha de entrada en CTyP, no hace referencia a qué se está respondiendo, cosa que es habitual porque en el mismo ciudadano puede tener varias comunicaciones el mismo día.
Solicito por tanto aclaración de si el Nº Expediente: RDACTPCM033/2021, que sería deseable que se mencionase en asunto de correo si temporalmente se usan correos como vía de notificación, hace referencia a mi primera o segunda comunicación.

Cuando haya novedades seguiré comentando. Estoy monopolizando este hilo pero comparto esperando que sea útil.

Idea:

Nº Expediente: RDACTPCM033/2021

Parece que es Reclamación Derecho Acceso Consejo Transparencia y Participación Comunidad de Madrid nº 33: llevan 1 al día, aunque igual el contador es para más cosas que reclamaciones.

Eso parece indicar un número similar al que gestionaba CTBG

Datos sobre las reclamaciones y resoluciones de las Administraciones Territoriales durante 2021 - consejodetransparencia.es

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Acabo de descubrir esto en la web del CTBG
Cómo reclamar -consejodetransparencia.es

“AVISO”: las reclamaciones de la Comunidad de Madrid se resuelven, desde el 3 de noviembre de 2021, por el Consejo de Transparencia y Participación. Podrán presentarse ante ese Consejo mediante el formulario adjunto(Abre en nueva ventana) , por correo electrónico en el e-mail dirección: [email protected], por correo postal en la dirección Avda. de la Albufera, 321, 5º 7, 28031 de Madrid, o en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La web de CTBG dando la información que debería dar la web inexistente CTyP.
La web de CTBG alojando el pdf para reclamar a CTyP.
Sin comentarios.

PD: los metadatos de https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:d415c719-ac8c-46b6-9927-01cd6fdfd3be/Formulario_reclamacion_acceso_CAM.pdf indican fecha 4 noviembre 2021

Respuesta de hoy:

En respuesta a su consulta recibida en este correo electrónico el día 3 de diciembre de 2021, y sobre las cuestiones que plantea, le informamos de que:

  • Estamos trabajando en el desarrollo tanto de la sede electrónica como de la página web del Consejo, en la cual se publicará, entre otros datos, la información referente a los procedimientos para poder presentar reclamaciones y denuncias en materia de acceso a la información, publicidad activa y participación.
  • En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante el Consejo, puede realizarse a través de los siguientes canales, pudiendo acompañar su reclamación de la información y documentación que considere relevante:
    • Por correo electrónico, dirigiendo la reclamación a la dirección de email [email protected]
    • Por correo postal, dirigiendo la reclamación al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Avenida de la Albufera, 321, 5º puerta 7. 28031, Madrid.
    • A través del registro de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Puede descargarse el formulario oficial para realizar reclamaciones en materia de acceso a la información en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/ckeditor/formulario_reclamaciones_acceso_a_la_informacion.pdf
  • Una vez recibida la reclamación, el Consejo le notificará de forma inmediata la recepción mediante acuse de recibo a través de correo electrónico y le informará de sus derechos en materia de protección de datos personales. El plazo máximo para resolver las reclamaciones será de tres meses desde la fecha de entrada en nuestro registro, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • Para el seguimiento de los expedientes por parte de las personas interesadas, hasta que este Consejo disponga de sede electrónica, se podrán utilizar las mismas vías de comunicación señaladas anteriormente.
    Quedamos a su disposición para cualquier otra cuestión.

PD: los metadatos del formulario albergado en dominio .madrid indican 24 noviembre 2021

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Comparto tras plantear lo que comentó José Manuel: CTyP evita entrar en ejecución y sanción de incumplimiento resoluciones CTBG realizadas con ley Madrid vigente.

Consulta:

  1. Si la no ejecución de RT/0592/2020 puede constituir:
    -Una infracción leve del art.81.3.d) (retraso injustificado en el suministro de información).
    -Una infracción leve del art.81.3.a) (incumplimiento de suministrar la información en virtud del ejercicio del derecho de acceso de un interesado).
  2. Si puedo solicitar a CTyP que se requiera expresamente a la Consejería para que cumpla con su obligación de suministrar la información indicada en RT/0592/2020, y en caso de que reiterara su incumplimiento si sería posible denunciar la conducta como incumplimiento graves del art. 81.2.a) de la Ley 10/2019, y cuál sería el formulario y procedimiento para plantear esa denuncia.

Respuesta CTyP

3-4. Es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el órgano competente para realizar el seguimiento sobre la ejecución de la resolución a la que hace referencia en su consulta.

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Hola Enrique:

Me genera bastantes dudas la respuesta del CTyP, por las siguientes razones:

El Convenio entre el CTBG y el CTyP está extinguido, lo que significa que las actuaciones en curso (por ejemplo, una reclamación pendiente de resolución) podrán finalizarse por parte del CTBG, siempre que se acuerde un plazo improrrogable (esto puede encontrarse en el art. 52.3 de la Ley 40/2015). Ahora bien, esto no significa que, finalizado el Convenio, el CTBG deba continuar “supervisando el cumplimiento” ad infinitum, puesto que una vez extinguido el Convenio la competencia para resolver reclamaciones retorna por completo al CTyP.

Cosa muy diferente es que es el CTyP y solo él quien ostenta las potestades sancionadoras que la Ley autonómica le confiere, y no puede renunciar a ellas alegando que le es imposible conocer del incumplimiento de una resolución puesto que tal incumplimiento nació como consecuencia de una resolución del CTBG. Mezclan churras con merinas.

En tanto (i) el potencial incumplimiento se produjo con la Ley en vigor, (ii) esta identifica quiénes son los sujetos encargados de instruir y resolver el procedimiento, (iii) las conductas están recogidas (tipificadas) y (iv) los sujetos que pueden cometer las infracciones identificadas, no entiendo por qué el CTyP intenta desviar la pregunta que planteas.

Sin perjuicio de ello, le daré otra vuelta a esto con tranquilidad estas navidades.

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Efectivamente a mi también me parece que el CTyP elude responder claramente y asumir lo que ahora es su competencia. Creo que enlaza con el reglamento, que acabo de descubrir en la misma respuesta

ACUERDO de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Ahí se cita

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Reclamaciones pendientes de resolución
Las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública que
hayan tenido entrada en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con anterioridad a la fecha de finalización del convenio continuarán su tramitación y se resolverán y ejecutarán por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación de dichas reclamaciones.

Como he citado puntos 3 y 4 de consulta, comparto también puntos 1 y 2 donde planteaba esto :

  1. Si dada la redacción de artículo 60.1 LODE, como ciudadano puedo exigir, y el CTyP puede exigir, que los centros privados con concierto realicen publicidad activa de esos anuncios de vacantes.
  2. Si la respuesta a 1 es afirmativa, hasta qué punto es exigible que se facilite la información sobre publicidad de anuncios de vacantes anteriores, siendo relevantes las 2662 a RT/0592/2020, estimatoria y no ejecutada.

Aportaba contexto (largo, no hay temas sencillos):

Los centros privados con concierto son sujetos obligados a publicidad activa según artículo 3.2 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOE.es - BOE-A-2019-10102 Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La relación de estos otros sujetos obligados se publica por artículo 3.4
Sujetos obligados | Portal de Transparencia
Donde aparece la relación de centros privados con concierto
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/sujetos_obligados_educacion.xlsx

En otras CCAA sí publican las Consejerías de Educación. Pongo ejemplos
Aragón Vacantes profesorado centros concertados - Vacantes profesorado centros concertados - Educaragon
Asturias Centros concertados - Educastur
Canarias Vacantes en centros privados concertados | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | Gobierno de Canarias
Cantabria Empleo Centros Concertados - Educantabria
Castilla y León https://www.educa.jcyl.es/dpsalamanca/es/informacion-especifica-dp-salamanca/personal-docente-laboral/plazas-vacantes-profesorado-centros-concertados
Extremadura Juntaex - dpe - Vacantes Centros Concertados
Murcia https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1536&liferay=1&zona=EDUCARM
Navarra Vacantes en centros concertados - Dpto - Educación

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no publica, y a pesar de varias resoluciones estimatorias de CTBG no facilita información, indicando en sus alegaciones / ejecución que es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de su provisión. Cito varias resoluciones:

Considero que si la consejería de Madrid no publica ni es exigible que los centros realicen publicidad activa sobre la publicación, no hay transparencia ni garantía real

La respuesta ha esos puntos ha sido esta:

1-2. Según lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, está legitimada para presentar una reclamación fundamentada en hechos, cualquier persona que tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades obligadas incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Y eso me ha permitido descubrir que hay reglamento de noviembre 2021

Una de las cosas que pone es

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y publicación
El presente Reglamento de organización y funcionamiento entrará en vigor el día si-
guiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de noviembre de 2021.

Publicado el 17 noviembre en BOCM, resulta que están en vigor desde hace más de un mes cosas que no existen

Capítulo VII
Portal institucional y sede electrónica

No entiendo nada.
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1473401638501203978

@012CMadrid
3dic: uso registro general @ComunidadMadrid, llega a CTyP 7 diciembre
9dic: CTyP indica usar registros art16 ley 39/2015 (también lo pone web @ConsejoTBG)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a16
-20dic: uso registro general
-21dic: me responden que no pueden remitirlo a CTyP :flushed:

Hola Enrique:

Mi recomendación es que pongas esto en conocimiento del CTyP. La notificación que te ha mandado la Oficina del Registro se explica debido a que la Ley de Transparencia de la CAM (art. 72.1) adscribió orgánicamente el CTyP a la Asamblea de Madrid. Como te indican, en principio los deberes de interoperabilidad e interconexión de registros no aplican al poder legislativo (Asamblea), pero se se ignora que:

(i) el CTyP no forma parte del legislativo (es un órgano que forma parte de la Administración Autonómica); y

(ii) que el art. 48.4 de la Ley de Transparencia de la CAM establece el derecho de presentar las reclamaciones a través de cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid (añade esto a lo que comentabas del art. 16 de la Ley 39/2015).

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Gracias de nuevo, José Manuel
Puesto en conocimiento de CTyP, no me ha comentado nada, aunque con registro parece que se ha aclarado, aunque es un poco surrealista: lo planteé a 012 y no sabe muy bien cómo resolverlo porque me ha remitido un listado de documentos que no se pueden presentar por registro sin ver que tiene excepciones https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1474012525905817604

Comparto trozos de correos intercambiados con [email protected]

Al estar adscrito a la Asamblea de Madrid, a nosotros nos es imposible hacer envíos a través de nuestro Registro administrativo ya que no estamos interconectados.
Tenemos la posibilidad de imprimir los archivos y enviarlo por correo ordinario si usted está de acuerdo, como ya le digo el consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid no tiene buzón de registro donde enviar la documentación. No tengo idea de como se envío el anterior que usted indica. Dígame si desea que se lo envíe por correo o busque otra manera de enviarlo por su cuenta.
Si desea dejar un teléfono, puedo comunicarme con usted.

El día 3 diciembre presenté escrito por mismo registro con número de referencia 99/157016.9/21 y sí fue remitido a CTyP que le asigno Nº Expediente: RDACTPCM033/2021.
Pongo en copia a CTyP porque la imposibilidad que indican se contradice con la ley como he indicado en correo anterior.

Consultado el asiento registral 99/157016.9/21, aclaro que se envío a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, y no a Consejo de transparencia. Si usted desea que se envíe a esa Dirección General yo no tengo problema, únicamente le rogaría que en posteriores envíos indique en el organismo a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Ya que como le he comentado nos es imposible hacerlo por este medio al Consejo de transparencia.

Añado dos cosas:

  • Hoy 24 diciembre CTyP me ha confirmado por correo la admisión a trámite de reclamación puesta 3 diciembre

Admisión a trámite RDACTPCM033/2021
Le adjuntamos el escrito de admisión a trámite de su reclamación. Le solicitamos que por favor nos confirme su correcta recepción.
Ya sabe que cuando lo considere conveniente puede ponerse en contacto con nosotros a este correo o a la dirección postal indicada, haciendo referencia al número de expediente que consta en los escritos que le hemos remitido.
Mientras se tramita su reclamación, le solicitamos especialmente que comunique y dé traslado a este Consejo con carácter inmediato las comunicaciones que reciba de la Administración a la que reclama la información.

  • Lo que envié por registro día 20 y no llegó lo envié por mail día 21 y ya lo tiene CTyP, que le ha asignado Expediente RPACTPCM002/2021, que parece Reclamación Publicidad Activa Consejo Transparencia y Participación Comunidad de Madrid 002/2021, así que parece que es la segunda que reciben en 2 meses.

Felices fiestas!

Hoy he recibido la primera resolución del Consejo de Transparencia y Participación de Madrid. Dicen que las publicarán anonimizadas, pero como todavía no tienen web, comparto. Creo que es interesante porque esta resolución proviene de usar, creo que por primera vez, el “buzón” que establece el artículo 71.2.

Resoluciones RRT001/2022 y RPA003/2022
Todas las Resoluciones del Consejo, previamente anonimizadas, serán objeto de publicación en la página web de este Consejo una vez se disponga de ella, actualmente en proceso de construcción, para general y público conocimiento.
Hasta tanto dicha web esté en funcionamiento y, a fin de atender su interés sobre el resultado de la denuncia formulada por usted con entrada en el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en fecha 07/05/2021, procedemos a remitirle copia de las Resoluciones ​resultantes, en materia de Publicidad Activa y de Participación y Colaboración ciudadana que se han adoptado en relación al expediente DRTCTPCM00001/2021.

Las resoluciones:
RRT001/2022, 41 páginas
RPA003/2022, 15 páginas, cita RRT001/2022

En ambos casos se resuelve el archivo de actuaciones, sin más trámite, ya que considera que las actividades de masplurales encajan en la de “interlocutores sociales” y según artículo 67.2 están excluidas de registro, y la agenda se publicó de forma activa.

Parece que esre mes han creado una web básica del Consejo, e incluye los formularios. De momentono resoluciones
https://ctyp.asambleamadrid.es/derechos-del-ciudadano