¿Regulados por programas y algoritmos que permanecen en secreto? Cuéntanos tu caso

Tras haber reclamado a CTBG por silencio pasado el mes de ampliación de plazo, hoy he recibido respuesta de CLM
2021-CLM-AdmisónAlmumnado
Creo que es relevante que dan parte del código fuente (es SQL), pero parte hacen una reelaboración tremenda y elaboran una descripción (pseudocódigo) sin dar el código fuente.
Como está reclamado a CTBG no desistiré; creo que si han podido dar código fuente de parte lo pueden dar de todo

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Resolución estimatoria RT_0253-2021 La Consejería de Educación de Madrid deberá dar el código fuente de un programa informático que implementa sorteo oposiciones

Sienta precedente para conseguir más transparencia en algoritmos de la administración

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¡¡Bravo Enrique!! Fantásticas noticias, ¡¡mil gracias por tu esfuerzo!!

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¡Enhorabuena, Enrique!

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Enhorabuena, @FiQuiPedia, por la Resolución del CTBG. Hasta ahora no lo había podido leer con calma, está muy bien. ¿Has tenido novedades después de esto? ¿La Consejería te ha entregado la información?

Gracias, David
No he tenido noticias ni me han entregado nada.
¿ideas sobre cómo actuar ahora?
Otras veces he invocado art53.1.a de ley 39/2015 para forzar algún tipo de respuesta. Según El reglamento CTyP Madrid publicado en noviembre no siguen la ejecución de las resoluciones de CTBG, pero lo veo irregular, además de que CTyP sí puede y debe sancionar incumplimiento.

Miguel sabra mejor, cuando vuelva de vacaciones, que es el que se pega con estas cosas siempre. cc/ @magavilanes

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https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1480975916092334081
Resolución estimatoria RT/0748/2021 @ConsejoTBG
@educajccm deberá dar el código fuente algoritmo admisión de alumnado.

Citan

El texto del Fundamento Jurídico 5 creo que es importante como referencia a futuro

Mientras no se instauren otros mecanismos que permitan alcanzar los fines señalados con garantías equivalentes –como podrían ser, por ejemplo, auditorías independientes u órganos de supervisión–, el único recurso eficaz a tales efectos es el acceso al algoritmo propiamente dicho, a su código, para su fiscalización, tanto por quienes se puedan sentir perjudicados por sus resultados como por la ciudadanía en general, en aras de la observancia de principios éticos y de justicia.

Pongo unas capturas de RT 0748/2021: en un tiempo el pdf de la resolución anonimizado estará publicado en web CTBG:



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Hola Enrique, me imagino que la Consejería de la CAM sigue sin haberte facilitado el código fuente (Recurso 253/2021). Si quieres puedo prepararte un requerimiento, de cara a que empiece a correr el plazo de 3 meses para interponer un recurso contencioso con base en la inactividad de la Consejería. Si la Administración sigue sin cumplir me ofrezco a llevarte el contencioso (por supuesto pro bono).

El mismo ofrecimiento para el Recurso 748/2021, aunque en este procedimiento no se si fuiste tu el reclamante.

Hola José Manuel
Efectivamente Madrid no me ha facilitado nada sobre RT253/2021.
En RT0748/2021 también soy yo el reclamante y Castilla-La Mancha tampoco me ha facilitado nada.
Me parece interesante lo del requerimiento: ya cruzamos correos con el tema de la reclamación de transparencia sobre enunciados oposiciones de Castilla-La Mancha, y te puse en un correo mi teléfono para estar en contacto.
Muchas gracias por tu ofrecimiento. PD. he tenido que googlear qué es “pro bono” :slight_smile:

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Como seguramente sabéis, estos días nos ha llegado la sentencia del juicio para acceder al código fuente de BOSCO, el bono social. Y hemos perdido. Pero hemos presentado ya el recurso, que está disponible junto con todos los otros documentos del caso aquí: Vigilamos que las ayudas públicas lleguen a quienes más las necesitan | Civio

@FiQuiPedia, hemos mencionado una de tus resoluciones del CTBG en nuestro recurso, para decir que los argumentos de “que vienen los hackers!” del Ministerio son absurdos. Gracias por compartirlas!

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Gracias por vuestro trabajo. Esperemos que la apelación prospere.
Encantado de que sea útil.
A nivel informativo con la ayuda de @jmcs ya he presentado requerimiento a Madrid sobre RT0253/2021 (la que cita el recurso de apelación) y a Castilla-La Mancha sobre RT0748/2021 . Cuando haya novedades las compartiremos.

Como curiosidad, el requerimiento sobre RT0748/2021 lo pusimos ayer día 13, y hoy día 14 ya ha escrito Castilla-La Mancha, alegando que con el pseudocódigo y el código parcial que me enviaron en septiembre 2021 han cumplido la resolución. Literalmente dicen

entendemos que la Resolución de dicha reclamación CTBG RT 748/2021 ya ha sido plenamente ejecutada con anterioridad a que esta fuera dictada.

Ya aclaré a CTBG en septiembre 2021 que no desistía de mi reclamación, porque solo tener el código fuente es lo que permite validar su funcionamiento: dando un pseudocódigo, que es una reelaboración, dan una intrerpretación de lo que piensan que hace. La resolución estimatoria RT0748/2022 indica facilitar el código fuente. Literalmente:

“Copia del código fuente asociado al algoritmo de la aplicación informática utilizada en el proceso de admisión de alumnado de curso 2021-2022 en Castilla-La Mancha.”

PD: hace unos días he puesto otra solicitud a AGE sobre “Código fuente cálculo días cotizados desempleo” porque recordé un error de cálculo que sufrí en mis carnes, y en su día la respuesta que me dieron es “la aplicación no lo permite [hacerlo bien, solo lo puede hacer mal]”

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estupendo, vamos hablando!

Enhorabuena por la charla de hoy


Enlazo la resolución RT_0748/2021 de enero 2022 ya publicada en web CTBG

Creo que el Fundamento Jurídico 5 es digno de ser citado, ya lo había comentado por aquí antes de que publicasen la resolución

  1. Mientras no se instauren otros mecanismos que permitan alcanzar los fines señalados con
    garantías equivalentes –como podrían ser, por ejemplo, auditorías independientes u órganos
    de supervisión–, el único recurso eficaz a tales efectos es el acceso al algoritmo propiamente
    dicho, a su código, para su fiscalización, tanto por quienes se puedan sentir perjudicados por
    sus resultados como por la ciudadanía en general, en aras de la observancia de principios éticos
    y de justicia.
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Gracias por vuestro trabajo y enhorabuena por la sesión del pasado lunes. Repasando los enlaces a los documentos del procedimiento judicial, y salvo error u omisión mia, el enlace del apartado " Respuesta del Centro Criptológico Nacional" lleva al documento de la desestimación de la impugnación de las preguntas al CCN. Si es asi ¿sería posible tener acceso al documento de respuestas?

¡Muchas gracias!

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Buenas tardes, José Manuel. Muchas gracias por avisar. Ya está puesto el link correcto en el enlace. Y aquí está el documento que estabas buscando.

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En este mismo hilo cité en febrero esto:

PD: hace unos días he puesto otra solicitud a AGE sobre “Código fuente cálculo días cotizados desempleo” porque recordé un error de cálculo que sufrí en mis carnes, y en su día la respuesta que me dieron es “la aplicación no lo permite [hacerlo bien, solo lo puede hacer mal]”

Hoy he recibido esta resolución en la que estiman, pero no mandan código ya que dicen

Por tanto, la realización de la cotización por un periodo de 30 días viene derivado del propio funcionamiento del Sistema de Liquidación Directa implantado por la TGSS, no existiendo un código o algoritmo que realice el ajuste a 30 días como tal, sino que la unidad competente, al realizar las cotizaciones mediante las aplicaciones corporativas encargadas de dicha tarea, se limita al seguimiento de las reglas establecidas al efecto.

Vamos, que dicen que las aplicaciones corporativas siguen reglas sin que exista un código o algoritmo :man_facepalming:

Reclamaré a CTBG, aunque por la respuesta les va a explotar la cabeza al ver que alguien les pide el código de las “aplicaciones corporativas encargadas de dicha tarea”

Sobre el fondo de lo que yo les argumenté y ellos responden, ya sé y les dije que el pago siempre es por 30 días, pero entiendo que dicen que los días 31 de mes estando en desempleo uno está de alta pero no cotiza, y no me cuadra (se puede ver el texto de mi solicitud). Si hay algún experto por aquí y puede aclarar encantado de entenderlo y aprender.

Ellos dicen que se muestra una cosa pero es otra !?

Por todo ello, aunque aparentemente en la información que se pueda mostrar sobre este aspecto en algunos meses estén cotizados 31 días, realmente la cotización y el pago se realiza por 30 días.

Citan Artículo 265. Real Decreto Legislativo 8/2015 que a su vez cita Artículo 273 que a su vez cita Artículo 270
También citan Artículo 26 Real Decreto 625/1985

Quizá se interprete artículo 265 Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo como que si se abonan 30 días se cotizan 30 días, pero es que al indicarse temporalmente durante yo veo que son los días que haya, no los días pagados.

Citan un manual de 2019 Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual que a mi me asusta solo de verlo

Facilitar este manual lo veo similar al caso de CLM donde facilitaron un pseudocódigo y no el código, y en RT_0748/2021 se estimó que deben facilitar el código.

Novedades sobre RT0253/2021 estimatoria, citada en recurso Civio, sobre la que con la ayuda de @jmcs habíamos presentado requerimiento: hoy CTBG me ha notificado que Madrid pone contencioso para no cumplir y no dar el código fuente.

Gracias por tenernos al tanto, Enrique. Una pena que haya que litigarlo todo, quieren ganar por aburrimiento.

Consulta: ¿Sin comparecer ni personarse lo llevaría solo CTBG y se podría colaborar para ayudarle a que gane este contencioso y siente precedente?
Se me ocurre como argumento en este caso, ya que el programa ordena se supone que al azar nombres y apellidos, que aplicaría
RGPD Artículo 15 Derecho de acceso del interesado

h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.