Gracias, David
No he tenido noticias ni me han entregado nada.
¿ideas sobre cómo actuar ahora?
Otras veces he invocado art53.1.a de ley 39/2015 para forzar algún tipo de respuesta. Según El reglamento CTyP Madrid publicado en noviembre no siguen la ejecución de las resoluciones de CTBG, pero lo veo irregular, además de que CTyP sí puede y debe sancionar incumplimiento.