Madrid: plazos del consejo de transparencia

Efectivamente a mi también me parece que el CTyP elude responder claramente y asumir lo que ahora es su competencia. Creo que enlaza con el reglamento, que acabo de descubrir en la misma respuesta

ACUERDO de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Ahí se cita

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Reclamaciones pendientes de resolución
Las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública que
hayan tenido entrada en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con anterioridad a la fecha de finalización del convenio continuarán su tramitación y se resolverán y ejecutarán por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación de dichas reclamaciones.

Como he citado puntos 3 y 4 de consulta, comparto también puntos 1 y 2 donde planteaba esto :

  1. Si dada la redacción de artículo 60.1 LODE, como ciudadano puedo exigir, y el CTyP puede exigir, que los centros privados con concierto realicen publicidad activa de esos anuncios de vacantes.
  2. Si la respuesta a 1 es afirmativa, hasta qué punto es exigible que se facilite la información sobre publicidad de anuncios de vacantes anteriores, siendo relevantes las 2662 a RT/0592/2020, estimatoria y no ejecutada.

Aportaba contexto (largo, no hay temas sencillos):

Los centros privados con concierto son sujetos obligados a publicidad activa según artículo 3.2 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2019-10102 Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La relación de estos otros sujetos obligados se publica por artículo 3.4
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sujetos-obligados
Donde aparece la relación de centros privados con concierto
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/sujetos_obligados_educacion.xlsx

En otras CCAA sí publican las Consejerías de Educación. Pongo ejemplos
Aragón https://educa.aragon.es/-/vacantes%20concertado?redirect=/personal%20docente
Asturias Centros concertados - Educastur
Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/vacantes/
Cantabria https://www.educantabria.es/profesorado/empleo-centros-concertados/
Castilla y León Plazas vacantes profesorado. Centros Concertados - Dirección Provincial de Salamanca - Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
Extremadura http://www.juntaex.es/dpe/vacantes-centros-concertados
Murcia https://servicios.educarm.es/admin/webForm.php?aplicacion=INFORMACION_AL_CIUDADANO&mode=visualizaAplicacionWeb&web=45&ar=1536&liferay=1&zona=EDUCARM
Navarra Vacantes en centros concertados - Dpto - Educación

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no publica, y a pesar de varias resoluciones estimatorias de CTBG no facilita información, indicando en sus alegaciones / ejecución que es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de su provisión. Cito varias resoluciones:

Considero que si la consejería de Madrid no publica ni es exigible que los centros realicen publicidad activa sobre la publicación, no hay transparencia ni garantía real

La respuesta ha esos puntos ha sido esta:

1-2. Según lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo, está legitimada para presentar una reclamación fundamentada en hechos, cualquier persona que tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades obligadas incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Y eso me ha permitido descubrir que hay reglamento de noviembre 2021

Una de las cosas que pone es

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y publicación
El presente Reglamento de organización y funcionamiento entrará en vigor el día si-
guiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de noviembre de 2021.

Publicado el 17 noviembre en BOCM, resulta que están en vigor desde hace más de un mes cosas que no existen

Capítulo VII
Portal institucional y sede electrónica