Módulo 1: La pregunta del millón

Hola…Deduzco que hay Comunidades que no piden fianza por alquiler de viviendas. ¿Cuales son?

Hola Emilio. Son Asturias y Cantabria (que eliminaron su obligatoriedad en 2010), La Rioja (lo eliminó en 2014), Murcia (en 2015) y Navarra, aunque esta última creó en los últimos años un registro de alquileres, que es en el que nos basamos para su artículo-

Me pregunto qué derechos tengo sobre los datos publicados bajo la ley de transparencia, es decir, que puedo hacer exactamente con esta información. ¿Tiene una licencia concreta que define si puedo usarlos para aplicaciones privadas y comerciales, si los puedo publicar/redistribuir o incluso vender o está totalmente libre de derechos? O dicho de otra manera: ¿Qué licencia tiene tanto la información publicada como “Publicidad activa” como publicada bajo el “Derecho de Acceso a la Información”?

Hola:
Tengo mucha curiosidad por saber cuantas veces se han reformado los parques infantiles de Chamberí (Madrid) en los últimos años y cuanto han costado las reformas. Me parece llamativo que unos parques casi nuevos se reformen con tanta frecuencia.

Hola
Pensando sobre la pregunta, me surge la duda de si como ciudadanxs tenemos derecho a acceder a información que forme parte de procedimientos administrativos (un informe de un organismo público o privado, en qué punto está el procedimiento, en qué queda…). Siendo procedimientos desarrollados por un organismo público, obligado por la Ley de Transparencia, y no contando nosotrxs con la condición de personas interesadas.
Gracias

Hola Daniel, excelente prgunta. En las próximas semanas del curso aprenderás a cómo poder hacer esta y otras preguntas a las administraciones.

Hola, Vicenç, y perdona el retraso en contestar. En las próximas semanas veremos cómo refinar esos intereses en preguntas concretas, y a quién hacérselas. Un saludo,

Hola, Gerald, ¡y perdona el retraso en contestar! Tenía pendiente contestarte la pregunta la primera vez que la hiciste, perdona.

En general, la información de publicidad activa debería ser reutilizable, incluso para usos comerciales. El Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, por ejemplo, lo deja claro en sus condiciones legales. Esto es así siguiendo la Ley de Reutilización de Información del Sector Público (RISP). Nosotros entendemos que esto es así también para la información nos devuelven a las solicitudes de información, y de hecho nosotros siempre distribuimos las respuestas sin ningún problema.

Pero no sé hasta qué punto una administración podría imponer una licencia con algunas condiciones en algunos escenarios, algo que en principio está permitido por el artículo 4 de la Ley RISP. Esto es algo que no recordamos haber visto nunca con la información de publicidad activa, ni en las respuestas a nuestras preguntas, así que no hemos mirado en detalle si esto sería defendible. Tengo curiosidad, por ejemplo, por ver qué licencia ponen al código de BOSCO que nos tienen que entregar…

Espero que esto aclare algo tus dudas.

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Hola, Jose Manuel:

Gracias por tu pregunta. Si son procedimientos desarrollados por la administración pública, podemos acceder a información al respecto aunque no seamos nosotros personas interesadas. No obstante, aquí pueden aplicar límites, que veremos más adelante en el curso. Uno de los más utilizados para estos casos es que no podremos acceder a información hasta que el procedimiento haya finalizado. Espero haber sido de ayuda.

Un saludo,

Gracias David por tu respuesta detallada. Revisando algunas respuestas que recibí a solicitudes aa ayuntamientos de Cataluña veo que muchos incluyen frases de este tipo:

La información se facilita en formato solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero. La reutilización de la información a la que se da acceso queda sujeta a las garantías de uso de la información pública reutilizable de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75.

Se comunica que la normativa de protección de datos personales será de aplicación a cualquiera tratamiento que se lleve a cabo de los datos de terceras personas que constan en la documentación que se remite.

La información constituye un bien público y ésta no puede ser divulgada, reproducida o utilizada con fines que puedan generar un perjuicio, ya sea en cumplimiento de la normativa de protección de datos, de los derechos de propiedad intelectual o industrial, o de los propios servicios, bienes y valores públicos.

Veo que en el artículo 75 citado aparecen con detalle las limitaciones de reutilización de la información. Parece que en general se aplica la Licencia abierta de uso de información - Cataluña y que se pueden complemenar con Licencias de Creative Commons.

Gracias, Gerald. No había mirado el caso específico de Cataluña, así que no había buscado en el Decreto que mencionan en las respuestas, el 8/2021, que parece dejarlo todo bastante claro en los artículos 74-75: no solo permiten la reutilización sino que la fomentan.

Desgraciadamente, a nivel nacional no hay un Reglamento de la Ley de Transparencia -algo que la propia Ley dice que se hará-, que serviría para aclarar este tipo de cuestiones, en la línea del decreto catalán. Hemos estado años pidiendo que lo hicieran, y hemos participado en al menos tres procesos de consulta pública con distintos borradores, y al final no se ha aprobado. (El gobierno actual ahora dice que mejor aprobar una Ley nueva, la Ley de Administración Abierta, pero creemos que es una forma de esquivar el bulto y no hacer nada.)

Hola equipo! Voy un poco tarde pero voy :slight_smile:

Mil gracias por este curso tan necesario. En mi caso la investigación en la que ando trata sobre unas promociones de vivienda desarrolladas después de 2008. En los proyectos de ejecución se debe definir el arquitecto que firma (o estudio) y la promotora ya sea particular o empresa. Esta memoria (e info) va a los colegios de arquitectos que visan el proyecto y luego al ayuntamiento que tramita la licencia. Creo que esa es la puerta trasera! El punto de contacto donde la info se cruza con lo público. Parece que puedo solicitar una nota simple pero que me cuesta 9€ por alguna razón… el problema es que he identificado más de 1.000 con cierta “anomalia” por toda España y quisiera saber si hay un patrón detrás. Ojalá pueda conseguir esta información. Sería un gran paso para mi investigación. Graciaaaas o sigo leyendo

Hola Migueltxo! gracias por comentarnos sobre tu investigación. De primeras te diría de pedir la memoria sobre alguna o varias de estas promociones a los ayuntamientos, y yo empezaría por ayuntamientos grandes porque seguramente tendrán más experiencia en tema de Transparencia o al menos tienen el proceso más regularizado. Seguramente te dirán que no en base a la ley de protección de datos pero hay bastantes posibilidades de que el consejo de transparencia que toque te dé la razón. Si nos das alguna pista sobre esa anomalía sistemática que has encontrado puede que te pueda dar algún consejillo que te venga bien a la hora de presentar la solicitud. Igual si tienes identificada a empresas o promotoras de promociones en municipios concretos puedes hacer la solicitud sobre todas las memorias de promociones de esas empresas o algo así, porque, claro, lo de pedir información sobre las mil promociones que dices puede ser bastante locura. Sobre el precio de la nota simple, sí, es una mierda. No estoy segura ahora pero al menos antes si la pedías presencialmente era bastante más barata, 3 o 5 euros. De todas formas, en la nota simple no suele salir el nombre del arquitecto ni la empresa que ha construido el edificio, solo el titular y las cargas.