Módulo 4: Ahora mueve la administración

Vamos avanzando en el juego que supone que la Administración te de las respuestas precisas a tus preguntas. La cuarta entrega acaba de aterrizar en tu bandeja de entrada.
¿Tienes alguna pregunta con los plazos de las solicitudes de información? O, ¿no te ha quedado claro cómo usar el silencio institucional a tu favor? ¿Simplemente te apetece compartir algún comentario con el resto de participantes del curso? Pues este es el lugar.

Te leemos.

Dos sugerencias de mejora/corrección que dan más posibilidades de relacionarse con la Administración:

  1. La presentación del escrito, como de todos los dirigidos a las Administraciones NO tiene por qué ser en el registro de la administración destinataria. Puede serlo en cualquier administración (artículo 16.4 de la Ley 39/2015), Desde luego, hacerlo en la destinataria ahorra (algo de) tiempo en la tramitación y puede ser lo más recomendable, pero habrá usuarios a los que venga mejor presentar en otro lugar, por ejemplo su ayuntamiento. Tradicionalmente, son óptimas para estas presentaciones las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia. También puede hacerse por Correos; ciertamente, además de la desventaja anterior, supone el coste del envío, que para gozar de todas las garantías debe ser en las condiciones reglamentarias: certificado en sobra abierto; debiendo encarecer, como hacéis, el llevar copia para que sellen tras la presentación. Su gran ventaja es que puede ofrecer una ubicación y horario de oficinas conveniente para algunos.
  2. La falta de resolución (y notificación) en plazo PUEDE entenderse como desestimatoria de la solicitud, pero eso el propio interesado, a los efectos esenciales de poder impugnar la negativa (presunta). En contra de lo que dice el módulo, y como tantas administraciones divulgan, el silencio administrativo no es una opción para las Administraciones, que abusan del mismo. Persiste su obligación de resolver y notificar y, desde luego, puede ser a favor de la solicitud. (Artículo 24 de Ley 39/2015).

Probablemente, en vuestro equipo conocéis lo anterior. Creo que las posibilidades que hay para ejercer los derechos ciudadanos deben exponerse en toda su amplitud. Además, son aplicables a las relaciones en general, y no solo en el ámbito de la transparencia.

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Hola, Jose Ignacio.

Mil gracias por tus sugerencias, son más que bienvenidas.

Sobre el primer punto: toda la razón, vamos a añadirlo para que quede claro en los próximos días.

Sobre el segundo: aunque conocemos bien la 39/2015, por la cuenta que nos trae, el problema es que la Ley de transparencia establece un regimen específico y marca el silencio como desestimatorio, aunque tengan obligación de resolver (ni te imaginas el porcentaje de veces que, simplemente, ignoran la solicitud). Ahora mismo, de hecho, estamos presentado alegaciones para intentar que se reforme, entre otras cosas, ese punto, y que vaya más acorde al espíritu general de los procedimientos administrativos y que no sea una excepción.

Hola, he seguido vuestro curso por correspondencia sobre transparencia. Presenté una solicitud de acceso a información pública, pero han pasado varias semanas (3) y en el portal de transparencia no ha cambiado de estado. Sigue en “Revisar”.
¿Cómo puedo saber cuándo ha llegado a la Administración destinataria (en mi caso, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, adscrito al Ministerio de Justicia)? Si no llega, ¿en qué momento empieza el plazo a partir del cual puedo reclamar?
Gracias!

Hola,

Gracias por escribirnos y por seguir el curso. Lo que cuentas pasa más de lo que debería. Es una cuestión que llevamos denunciando más de 10 años, que nos deja a oscuras mientras las solicitudes duermen en un limbo administrativo.

¿Cuándo empieza a contar el plazo? En teoría, desde que la administración competente la recibe, no desde que tú la presentas. El problema —y aquí viene la trampa— es que el portal no te dice cuándo ha ocurrido eso. Es un embudo inútil que intentamos que cambie: que los plazos corran desde el registro, no desde un momento que nadie puede comprobar.

Te diría que, al mes desde la fecha de presentación, si no se ha movido o no te han contestado, reclama. El CTBG suele estimarlo.