9.2. Descripción: Sobre/archivo electrónico número 3. Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
b) Fecha y hora: Se realizará por videoconferencia en el día 21 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas.
La empresa adjudicataria deberá realizar la entrega de las licencias de acceso a la herramienta
específica antes del 17 de diciembre de 2021.
Desde la fecha de inicio del contrato hasta el 17 de diciembre le empresa adjudicataria tiene que
haber desarrollado al menos el 30% de su plan de comunicación, difusión y sensibilización.
Al ser antes de día 21, es imposible de cumplir, ¿eso lo hace nulo?
Pues, como apuntabas, parece haber una discordancia entre el PPT -fija necesariamente la entrega de licencias con anterioridad al 17 de diciembre- y el PCAP -establece un margen máximo de 7 días entre la apertura del sobre 1 y de los sobres 2 y 3- y la Resolución -determina que la apertura del sobre 3 será el 21 de diciembre y que la ejecución se producirá a partir del 10 de diciembre en adelante, condicionada a la adjudicación y formalización del contrato-.
He consultado con el órgano de contratación y esta ha sido su respuesta:
No comenzará la ejecución antes de que se haya adjudicado y formalizado el contrato. Los pliegos establecen una previsión de inicio, que como consecuencia de dilaciones en la aprobación y procedimiento de adjudicación, se retrasan, de ahí que al final los plazos van a depender de la fecha de formalización del contrato. En este caso esa fecha prevista en el PPT no se va a poder cumplir, y tendrá que ser posterior, y todo dependerá de la fecha de adjudicación y formalización
En respuesta a tu pregunta, señalar una fecha errónea (incompatible con las demás) en un pliego no determina necesariamente la nulidad de este. La corrección puede ser requerida por un tercero o motivada por la propia Administración (art. 109.2 de la Ley de procedimiento administrativo). Esto lo digo teniendo en cuenta que la licitación acaba de comenzar, que las fechas del PCAP y la Resolución tienen, a priori, coherencia interna y que por tanto una corrección permitiría la continuidad de la licitación sin perjudicar a los licitadores.
Gracias, a ver cómo lo corrigen.
Relacionado, he visto esto creo que con relación https://twitter.com/abotgado_es/status/1459464366043148288
Pueden ser objeto de REVISIÓN DE OFICIO y declarados NULOS DE PLENO DERECHO no sólo los actos preparatorios y de adjudicación de contratos públicos sino también actos de EJECUCIÓN como el ACTA DE RECEPCIÓN de obras
STS 20/10/2021
En esta sentencia se fija jurisprudencia sobre la posibilidad de declarar nulos actos administrativos durante la ejecución de un contrato administrativo. En nuestro caso concreto estamos aún en fase de preparación, para la cual, como recuerda la sentencia, el art. 34 de la Ley de Contratos (ojo que la Ley aplicable al caso es la antigua Ley de contratos, de 2007, derogada) establece expresamente la revisión de oficio (art. 41 de la nueva Ley de Contratos).
Lo que si podemos aplicar a este caso, y aprovecho para ponerlo en referencia con mi anterior mensaje, es que el Tribunal Supremo recuerda que las causas de nulidad deben ser aplicadas restrictivamente (esto se puede leer en el antepenúltimo párrafo antes del apartado cuarto de la captura).
Además, tienen carácter contractual, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas particulares, …
Los pliegos en el portal no se han actualizado, siguen siendo de noviembre 2021 y siguen indicando que hay una fecha de entrega (17 diciembre) anterior a la apertura de sobres de ofertas (21 diciembre). Entiendo que han firmado cumplir esos pliegos que no se pueden cumplir. Me parece raro que nadie lo haya visto ¿se podría declarar nulo?
Debo dar gracias porque no me multan por mala fe; dicen que no me afecta de forma directa que cumplan ley. Qué difícil pone el sistema ser cívico.
“Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP”