Hola,
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.
Nos comentas: Mi empresa nos ha dicho que en cuanto entremos en la Fase 1 (estamos situados en la Comunidad de Madrid) nos tenemos que ir incorporando hasta estar al 100% al cabo de 7 semanas. En mi departamento podemos hacer teletrabajo perfectamente sin ningún tipo de problema, sin embargo en otros departamentos de la empresa no es así. Leyendo en el BOE la descripción de la Fase 1 y viendo la respuesta que habéis dado a otra pregunta similar entiendo que si mi departamento puede teletrabajar sin ningún problema debería seguir teletrabajando, pero me gustaría si por favor podéis indicarme documentación oficial del gobierno a la que pueda remitirme para esto y aportar argumentos.
También he visto en una respuesta que comentabais que debe mantenerse durante 3 meses posteriormente al estado de alarma, conocer donde expresan esto también me interesa, ya que tengo dos niños de edad infantil a mi cargo y no me han propuesto medidas para compatibilizar la conciliación cuando deba incorporarme como tarde a finales de junio según su calendario.
Muchísimas gracias
El teletrabajo se debe poner en marcha siempre que sea posible al menos hasta tres meses después de finalizado el estado de alarma. Si tu empresa te obliga a ir a trabajar, además de contar con un plan de prevención de riesgos adaptados a la situación, tiene que justificar que es imposible el teletrabajo. Si no lo hace, puedes llamar a la inspección laboral porque, aunque no se ha planteado como algo obligatorio, al ser posible podría incurrir en riesgo laboral. Desde el principio se ha establecido como vía “prioritaria” frente a la reducción de actividad de las empresas o el despido, pero solo cuando sea “técnica y razonablemente posible” optar por el teletrabajo. Si se puede, no pueden obligarle a trabajar. Tanto si no le permiten teletrabajar como si se incumplen las medidas de seguridad deberías denunciarlo ante la inspección de trabajo. Está en el artículo 6 de este Decreto Ley, el plan Mecuida: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
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Olalla