Buenas tardes.
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio.
Espero que estés llevando lo mejor posible estos días. Todo el equipo Civio estamos volcados en seguir informando sobre las nuevas medidas y ayudar a resolver dudas.
Nos comentas: "¿Pueden despedirte en el caso de tener un contrato por obra en el entorno de la hosteleria?"
Desde el 28 marzo (y no antes) está prohibido despedir por causa del Coronavirus (fuera de los ERTEs) pero sí se consideran válidos los demás tipos de despido, justificando que tienen otro origen distinto cuando se trate de despidos colectivos; o de forma individual a través de despidos disciplinarios o por causas objetivas (ineptitud, falta de adaptación del trabajador). Así que es muy importante ver la motivación que se alega en la carta de despido para saber si hay causa suficiente para recurrir. Con lo que un despido anterior al día 28, puede resultar más complicado, recomendamos consultar a un abogado laboralista.
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Esperamos haberte ayudado con la respuesta. Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio: Coronavirus: preguntas y respuestas - Civio: el espacio de la comunidad. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita. Puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.
Seguimos en contacto,
Olalla