Buenas tardes.
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio.
Espero que estés llevando lo mejor posible estos días. Todo el equipo Civio estamos volcados en seguir informando sobre las nuevas medidas y ayudar a resolver dudas.
Nos comentas: Hola, tengo una pescadería en cotitularidad con mi socia, es una Comunidad de Bienes. Tenemos una furgoneta con la que nos desplazamos por la noche a 150km para comprar el pescado para la venta diaria. La furgoneta es de dos plazas en una misma fila de asientos. La semana pasada contacté con la Policía Nacional para explicarle que necesitamos ir los dos en la furgoneta para poder comprar la mercancía. Trabajamos desde la 1:00 hasta las 16:00 y tanto para el transporte, compra y carga de mercancia, asi como para la venta, necesitamos compartir el trabajo. La Policía Nacional me contestó que solo podiamos ir UNA persona en la furgoneta. Al día siguiente me acerqué al cuartel de la Guardia Civil y pregunté, a lo que me contestaron que en mi caso particular SI podiamos ir DOS personas en la furgoneta, siempre que llevásemos guantes y mascarilla. Nosotros no nos desplazamos para ir a trabajar, sino que el transporte es parte del trabajo.
He buscado información en el BOE, y he encontrado:
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2020-4028 (Disposición Adicional Primera)
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2020-3895 (Artículo 1)
He visto que las sanciones pueden estar en torno a 1000€, y en la situación actual no podría asumirla, por lo que no me puedo arriesgar. La otra opción que me quedaría sería cerrar. Muchas gracias
Sentimos mucho que te den informaciones contradictorias, la verdad es que está habiendo mucha confusión con el tema. En un vehículo particular se permite a una persona por fila, sí, algo que no aplica en vuestro caso . Sí hay una excepción para el transporte de mercancías, que sería vuestro caso, en la que se permiten dos personas en cabina manteniendo la distancia de seguridad y las medidas de higiene todo lo posible . Lo contábamos aquí: Los talleres de vehículos pueden abrir durante el estado de alarma | Civio y está en esta orden: https://boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3895.pdf#BOEn (artículo 1). Cuando habla de transporte público se refiere a que tengas la autorización de transporte público de mercancías (MDL en caso de mercancía ligera y MDP para mercancía pesada) que dan las comunidades autónomas. Esperamos que te sirva.
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Esperamos haberte ayudado con la respuesta. Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio: Coronavirus: preguntas y respuestas - Civio: el espacio de la comunidad. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita. Puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.
Seguimos en contacto,
Olalla