Registros y acceso: BORME, RMC, BOD

Hola,

He visto la campaña para hacer el registro mercantil público. Inicialmente pensaba que se refería al BORME pero luego observo en comentarios y en la web que se refiere al RMC.

De quien depende el RMC (y el los registradores) y que diferencias tiene con el BORME. ¿Según la ley de transparencia no deberían ser los datos públicos y gratuitos (Artículo 22) ?

Aprovecho para preguntar por el boletín del ministerio de defensa (BOD) que no es público ni accesible para todos.

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Pues más o menos, de acuerdo a la legislación, los artículos 379 y 381 del Reglamento del Registro Mercantil establecen como objeto del Registro Mercantil Central la ordenación tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos recibidos de los Registros Mercantiles territoriales ejecutando el tratamiento y archivo de los datos mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados. No obstante, la vigente normativa se enfoca a la prestación de servicios telemáticos por parte de los distintos registradores más que a su libre acceso y reutilización. Ello es debido a la primacía de la garantía de veracidad. Tal como establece el artículo 12.4 del citado Reglamento los interesados podrán consultar y comunicarse con el Registrador por cualquier medio, sea físico o telemático, siempre que se evite, mediante la ruptura del nexo de comunicación, el acceso directo al núcleo central de la base de datos del archivo. Este obstáculo legal al acceso directo a la base de datos figura ya previamente en el artículo 12.1 donde se establece que el Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
Vamos, que dejar los datos libremente sería abrir los siete sellos del apocalipsis pero ahí están los registradores para protegernos cual Heimdal previo pago de una tasa :face_with_raised_eyebrow:
Por el contrario, el BORME viene a ser como un boletín de anuncios, no publica la información financiera -especialmente la extensa- salvo la más básica. El artículo 420 lista que es lo que debe publicarse. Y es una pena, porque como bien demostraron el proyecto LibreBORME ahí había una puerta de entrada fabulosa.
Y de momento así están las cosas salvo cambio de la legislación por iniciativa propia o impulso de la UE que parece que pudiera ser por dónde viniera (pero no estoy tan enterado) :man_shrugging:

(Yo había colocado unos enlaces a los artículos pero no aparecen en el texto, así que: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1784-1996.html)

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¡Muchas gracias Jesús! Esperemos que la UE impulse las reformas en transparencia fiscal.

¿El articulo 12.1 del Reglamento del Registro Mercantil entonces como se interpeta con el Artículo 4 del RD 1979/2008 donde se menciona que "Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado llevar a cabo la edición, impresión, publicación y difusión "?

Tal y como dices el artículo 420 indica que hay que presentar los “anuncios y avisos legales” y los empresarios (“anuncios” y “avisos legales”) y hace referencia al 386 hasta el 391. Por tanto, ¿no debería también figurar la información del Registro Mercantil Central en el BORME? Y al completo?

Por ejemplo en el 386 se indica que se debe publicar el NIF o el número de Identificación de Extranjeros y como sabéis no figura en el BORME, cosa que contradice el artículo 386.

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Supongo que entramos en kos tecnicismos legales pero el BORME vendría a ser algo así como el “listado de avisos y cambios” de los contenidos de los Registros Mercantiles. Porque fíjate que 12.1 establece el principio de publicidad como ir al Registro y obtener una información de la base de datos, previo pago de tasas. De hecho fíjate que el RD de funcionamiento del BORME no estipula siquiera contenidos sino que regula todo sobre el continente (hasta dónde va el logotipo).

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Totalmente, esto ya son tecnicismos y hay que mirarlo con lupa y por gente entendida en leyes …
Pero me parece entender que con el BORME se debería poder y consultar los datos del registro mercantil central.

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En la Web de la CNMV hay publicada una gran cantidad de información relevante sobre las empresas cotizadas, incluidas las cuentas auditadas y los hechos relevantes (de obligada comunicación trimestral).

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Sí, es por obligación legal para empresas cotizadas, incluyendo no sólo a la matriz sino también las consolidadas del grupo. Es divertido ver como algunos/bastantes pdf son simples escaneados de las cuentas impresas (¡parece mentira!). También andan por ahí en XBRL, una adaptación de XML para el intercambio de información financiera.

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He visto con bastante mosqueo ese tipo de escaneos de fotocopias de impresiones de borrador en fundaciones que luego tienen presupuestos gargantuescos. Todo huele a Dinamarca.