Pues más o menos, de acuerdo a la legislación, los artículos 379 y 381 del Reglamento del Registro Mercantil establecen como objeto del Registro Mercantil Central la ordenación tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos recibidos de los Registros Mercantiles territoriales ejecutando el tratamiento y archivo de los datos mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados. No obstante, la vigente normativa se enfoca a la prestación de servicios telemáticos por parte de los distintos registradores más que a su libre acceso y reutilización. Ello es debido a la primacía de la garantía de veracidad. Tal como establece el artículo 12.4 del citado Reglamento los interesados podrán consultar y comunicarse con el Registrador por cualquier medio, sea físico o telemático, siempre que se evite, mediante la ruptura del nexo de comunicación, el acceso directo al núcleo central de la base de datos del archivo. Este obstáculo legal al acceso directo a la base de datos figura ya previamente en el artículo 12.1 donde se establece que el Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
Vamos, que dejar los datos libremente sería abrir los siete sellos del apocalipsis pero ahí están los registradores para protegernos cual Heimdal previo pago de una tasa
Por el contrario, el BORME viene a ser como un boletín de anuncios, no publica la información financiera -especialmente la extensa- salvo la más básica. El artículo 420 lista que es lo que debe publicarse. Y es una pena, porque como bien demostraron el proyecto LibreBORME ahí había una puerta de entrada fabulosa.
Y de momento así están las cosas salvo cambio de la legislación por iniciativa propia o impulso de la UE que parece que pudiera ser por dónde viniera (pero no estoy tan enterado)
(Yo había colocado unos enlaces a los artículos pero no aparecen en el texto, así que: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1784-1996.html)