Hola a todos
Lo primero saludar desde aquí a las personas de la consejería de educación de Madrid que han confirmado por escrito que leen este foro: me han notificado hoy estas alegaciones a mi reclamación a CTyP donde incluyen capturas de lo que he escrito aquí.
Básicamente se resume en:
- Vuelven a citar la sentencia del contencioso que ganaron, que, ellos no citan y asumo que saben, me consta CTBG ha recurrido a AN, de modo que no es sentencia firme.
- Otra vez la sentencia, y citan capturas de este foro (que es público, comparto siempre de manera transparente y abierto lo que hago)
- Otra vez la sentencia, y no les vale el ejemplo de que otras administraciones sí hayan facilitado actas notariales, y ahora mezclan deliberadamente el acceso al acta con el acceso al código. Donde antes decían (respuesta 14 noviembre)
“sin que tenga necesariamente que recoger consideraciones sobre conocimientos periciales que el notario no tiene por qué tener”
ahora dicen (respuesta 11 enero)
“Facilitar al interesado el acta…podría suponer, en el caso de que se hubieran recogido por el notario, el acceso a datos internos de la aplicación, incluso al código fuente de la misma, que le ha sido denegado judicialmente.”
- Insisten en que mi reclamación es abusiva. Me parece peculiar que la normativa de transparencia en la relación ciudadano - administración solo recoja el concepto de “comportamiento abusivo” por parte del que reclama.
Aprovecho y comparto que he recibido este mes otra resolución de CTBG asociada a código fuente estimatoria, sobre un tema que comenté por aquí, todavía no está publicada en web CTBG, firmada 11 enero 2023:
S/REF: 001-065322
N/REF: R-0240-2022; 100-006550 [Expte. 129/2022]
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos escritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por D. ENRIQUE GARCÍA SIMÓN frente a la resolución el M MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL/SEPE.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL/SEPE a que, en el plazo máximo e 20 días hábiles, emita al reclamante la siguiente información:
copia el código fuente asociado al algoritmo de cálculo de días cotizados, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6 de esta resolución.