¿Regulados por programas y algoritmos que permanecen en secreto? Cuéntanos tu caso

Os acabamos de enviar un boletín con un pequeño giro de guión en nuestro litigio sobre la transparencia del código fuente de BOSCO. Algo se ha movido en el lado del Consejo de Transparencia.

Aquí, un resumen :arrow_down:. Puedes leer toda la información en este enlace: https://bit.ly/39bd838

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Hola, Enrique. Llego tarde a lo del trámite de audiencia, pero la verdad es que no creo que haya ningún algoritmo como tal: el bono térmico lo reciben todos los que tengan el bono eléctrico, las eléctricas le mandan el listado a las administraciones públicas y ya (como explicaba Eva en su día aquí: El bono social térmico dependerá de los presupuestos y no se pagará hasta después del invierno | Civio), así que entiendo que la automatización que hacen no debe de ir más allá de comprobar que están todos los datos, los que mencionan en el artículo 6.3. Lo que veo en el resto del artículo 6 encajaría con esto.

Gracias por avisar!

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Recibida sentencia hoy 2 noviembre, fechada 31 octubre
Comparto sentencia anonimizada
El resumen es que estiman el recurso de Madrid contra la resolución estimatoria del CTBG, y ahora solo queda apelar.
Los argumentos son penosos, y citan bono social.
Creo que podría ser interesante unir fuerzas y apelar para sentar jurisprudencia, y puede interesar participar a Civio (Javier de la Cueva)/CTBG .

Gracias por compartirlo, Enrique. Lo miramos.

Planteo una idea: en este caso el código es “poco relevante” (aunque la transparencia en oposiciones sí lo es), pero me pareció desde el principio un caso útil para sentar precedente, aparte de por ser un código muy simple (ordenar al azar una lista de nombres) porque DEBE funcionar sin estar conectado a una red externa si no se justifica lo contrario. Si este código con esta funcionalidad tan simple puede funcionar conectado a una red externa y eso permite ataques y usos indebidos [el argumento de la administración para no darlo], aumenta mucho más la importancia de conocer su código fuente. El mero indicio de que la funcionalidad que implementa el código pueda ser atacada y tener un uso indebido hace imprescindible conocer su código.

La Comunidad no aclara si funciona localmente o permite conexión externa, y eso sería clave:

  • Si funciona localmente sin conexión externa, es imposible un ataque externo, y se desmontaría su argumento.

  • Si funciona en red y ello permite una conexión externa, sería muy relevante para la transparencia conocer la “funcionalidad” de dicha conexión.

Pero hay otro detalle que hace este caso único y creo que interesante para usarlo de punta de lanza para la transparencia de algoritmos, aparte de que la funcionalidad, y por lo tanto el código, sea muy simple:

LA EJECUCIÓN DEL CÓDIGO SE HA HECHO ANTE NOTARIO.

“Se contó con la participación de un Notario (nº Colegiado 8104041), designado por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para dar fe de dicho acto.”

Si se hubiera hecho bien, el notario debería haber contado con un perito informático, dar fe del código recibido, dar fe de que se compilaba dicho código según lo que le indicaba el perito, y que se ejecutaba el resultado de dicha compilación. Dudo que se haya hecho eso, pero … debe haber un acta notarial de lo que “hizo” el notario, y quizá ese acta aclare algo básico: si el notario puede dar fe de si se ejecutó de modo local o se ejecutó con conexión a red. Si el acta no lo dijese, se podría citar al notario como testigo:

  • Si el acta/notario confirman la ejecución en local, se desmonta su argumento.

  • Si el acta/notario confirman la ejecución en red, el argumento de ser atacable se mantiene, pero entonces su argumentación del pseudocódigo facilitado se derrumba, porque no describe qué uso se hace de la conexión.

  • Si el acta/notario no puede confirmar nada, muestra que la presencia del notario es una falsa garantía de transparencia.

Tras esta idea, hago solicitud de transparencia:


Solicito copia del acta notarial que da fe del sorteo realizado el día 9 de marzo de 2021 a las 12:30 asociado a la siguiente resolución
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh03/edu_rh03_20210318_resolucion_listas_sorteo_trib.pdf
para la que se indica
“Se contó con la participación de un Notario (nº Colegiado 8104041), designado por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para dar fe de dicho acto.”


59/292086.9/22

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Comparto dos ideas:

  1. El hecho de que sea ante notario creo que permite sentar un precedente para aclarar que, en algoritmos, la presencia de un notario no garantiza nada si no hay transparencia en el código ejecutado

  2. Me ha surgido una idea de petición similar, de algo muy simple pero creo muy trascendente: la posible existencia de algoritmo/código asociado al reparto “al azar” entre juzgados, como puede ser que este asunto lo haya tratado un juzgado en concreto

Acuerdo de 8 de marzo de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo al texto refundido de las normas de reparto entre los juzgados de lo Contencioso-Administrativo del partido judicial de Madrid.

Segunda. Publicidad de las normas de reparto.

  1. Las normas de reparto son públicas. Cualquier interesado puede solicitar y obtener copia de las mismas si así lo solicitase mediante escrito dirigido al Juzgado Decano.
  1. Los magistrados y secretarios judiciales podrán estar presentes en la práctica de las operaciones de reparto de asuntos y solicitar comprobaciones de los libros y asientos informáticos del mismo.
  1. Los interesados podrán solicitar comprobaciones del resultado del reparto mediante escrito dirigido al Juzgado Decano.

Recibida hoy respuesta inadmitiendo mi solicitud

La consejería, creo que sin ser consciente de ello, confirma que la presencia del notario en un sorteo informático con un código no transparente no garantiza nada.

Ya había pedido antes actas notariales asociadas a oposiciones a la administración, y otras administraciones sí las han facilitado

Resolucion_EXP_2019_00001332_PID@ datos exámenes procedimien

Hola, Enrique, gracias por comentar esto. Las próximas semanas vamos de cabeza cerrando el año (y además tenemos varias bajas, así que tenemos menos manos), pero tenemos que pensar posibles temas/casos para 2023, así que tenemos esto en cuenta. Te vamos contando!

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Hola a todos
Lo primero saludar desde aquí a las personas de la consejería de educación de Madrid que han confirmado por escrito que leen este foro: me han notificado hoy estas alegaciones a mi reclamación a CTyP donde incluyen capturas de lo que he escrito aquí.

Básicamente se resume en:

  • Vuelven a citar la sentencia del contencioso que ganaron, que, ellos no citan y asumo que saben, me consta CTBG ha recurrido a AN, de modo que no es sentencia firme.
  • Otra vez la sentencia, y citan capturas de este foro (que es público, comparto siempre de manera transparente y abierto lo que hago)
  • Otra vez la sentencia, y no les vale el ejemplo de que otras administraciones sí hayan facilitado actas notariales, y ahora mezclan deliberadamente el acceso al acta con el acceso al código. Donde antes decían (respuesta 14 noviembre)

“sin que tenga necesariamente que recoger consideraciones sobre conocimientos periciales que el notario no tiene por qué tener”

ahora dicen (respuesta 11 enero)

“Facilitar al interesado el acta…podría suponer, en el caso de que se hubieran recogido por el notario, el acceso a datos internos de la aplicación, incluso al código fuente de la misma, que le ha sido denegado judicialmente.”

  • Insisten en que mi reclamación es abusiva. Me parece peculiar que la normativa de transparencia en la relación ciudadano - administración solo recoja el concepto de “comportamiento abusivo” por parte del que reclama.

Aprovecho y comparto que he recibido este mes otra resolución de CTBG asociada a código fuente estimatoria, sobre un tema que comenté por aquí, todavía no está publicada en web CTBG, firmada 11 enero 2023:

S/REF: 001-065322
N/REF: R-0240-2022; 100-006550 [Expte. 129/2022]

III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos escritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por D. ENRIQUE GARCÍA SIMÓN frente a la resolución el M MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL/SEPE.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL/SEPE a que, en el plazo máximo e 20 días hábiles, emita al reclamante la siguiente información:
copia el código fuente asociado al algoritmo de cálculo de días cotizados, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6 de esta resolución.

Comparto ejecución resolución R-0240-2022 que obliga a facilitar “copia del código fuente asociado al algoritmo de cálculo de días cotizados”
Incumplen al dar pseudocódigo, no código, y muestra que ignoran día 31.

Han "cumplido a su manera " sin ir a contencioso como ha hecho Madrid; ahora habría que ir a contencioso para reclamar una ejecución correcta.

Comparto resolución RDA134/2023 estimatoria Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid que obliga a facilitar el acta notarial asociada a la ejecución del código fuente que Madrid llevó a contencioso para no dar a pesar de resolución estimatoria y que CTBG ha recurrido a AN. ¿irán a contencioso también para no dar este acta?

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¡Gracias por la información, Enrique! Voy a compartirla con el equipo.

Comparto ejecución resolución RDA134/2023 y corrección errores resolución RDA134/2023, en la que envían el acta notarial del sorteo en el que se ejecutó un código que no quieren dar y está ahora mismo en Audiencia Nacional.
Acta notarial sorteo (ojo, son 374 páginas)

Un “acta de presencia” y una “diligencia de constancia de hechos”, donde la presencia del notario no deja constancia del algoritmo ejecutado nos ha costado 1477,60€

Asociado al algoritmo, el notario se limita a decir

Para llevar a cabo el procedimiento del sorteo previamente se me han remitido el día cinco de marzo de dos mil veintiuno, al correo corportativo … CIENTO OCHO (108) listados del personal funcionario elegible, uno por cada especialidad, ordenados alfabéticamente.
Dichos listados por medio de una aplicación informática serán numerados y ordenados alfabéticamente.
Y a continuación, también informáticamente, se obtendrá un número aleatorio comprendido entre el 0 y 9999.

… me hace entrega, acto seguido, del “pendrive” que previamente había extraído del blíster en el que se hallaba empaquetado y cerrado, sin estrenar, y hecho entrega al técnico de apoyo …, para su introduce en el correspondiente puerto del ordenador que se ha efectuado el proceso y la descarga en de la información de que se trata. A continuación y también informáticamente se procede al sorteo para la obtención de un número aleatorio entre el 0 y 9999, siendo el número obtenido el 6589…

Ni siquiera certifica que los listados sobre los que se aplica el algoritmo son los que le enviaron días antes.

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Hola, Enrique. Bastante decepcionante, sí. No dicen cómo reordenan las listas ni cómo sacan el número aleatorio que usan para empezar a contar. Por no decir no dicen ni los ganadores finales. Al final supongo que el notario sirve para dejar constancia si alguien reclama, pero activamente no está revisando nada del proceso, no. Gracias por compartirlo.

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