Tenemos que hablar internamente sobre los siguientes pasos alrededor de la ley. Cuando lo tengamos claro lo iremos contando en público.
un saludo,
Tenemos que hablar internamente sobre los siguientes pasos alrededor de la ley. Cuando lo tengamos claro lo iremos contando en público.
un saludo,
Vamos a generar una rueda de prensa la próxima semana sobre este asunto, por si les interesa.
Creo que sería un punto de encuentro muy interesante.
Hola, Alberto. Ya hemos visto lo de la presentación, gracias. De normal me pasaría pero estoy de viaje. Un saludo
Ok, si se elabora un manifiesto o cualquier documento os lo haré llegar
Puse reclamación a CTPD del código fuente de derivación a especialista en sanidad Madrid, hoy envían alegaciones:
1 Protección del interés público
2 Protección de la seguridad y funcionamiento
3 Carácter de servicio esencial
4 Carácter de instrumento técnico del código fuente
Sus alegaciones la desmonta la sentencia de BOSCO STS 3826/2025, así que la ignoran con un par con este párrafo
El solicitante invoca una sentencia del Tribunal Supremo (STS 3826/2025) recordando el artículo 1.6 del Código Civil como complemento del ordenamiento jurídico. Sin embargo, se debe recordar que según ese mismo artículo, solo constituyen jurisprudencia la reiteración de al menos dos sentencias del Tribunal Supremo que establezcan un mismo criterio interpretativo sobre una cuestión jurídica. En este caso, no existe tal reiteración.
Tengo 10 días para enviar alegaciones: ¿puedo añadir algo adicional a esa sentencia?
Hola, Enrique. Perdona, que no he visto esto hasta ahora, andaba liado. Me temo que ya llego tarde para esto, porque habrás respondido ya, pero para el futuro: el artículo 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el que dice que los recursos de casación del Supremo fijan la interpretación de una norma, sin que tenga que haber varias sentencias como dice el Código Civil. Esto es así desde 2015, cuando se reformó el sistema de casación. Espero que te sirva.