Reuniones empresas y transparencia

Buenas tardes,

No sé si he elegido correctamente la categoría, pero voy a ello. Necesito conocer bien qué dice la normativa de transparencia en España sobre las reuniones de las empresas con organismos reguladores (CNMC en este caso).

Me asaltan las dudas sobre por qué en España se puede conocer el listado de reuniones por fecha y componentes, pero nunca aparece el tema del que se ha hablado. Link: https://www.cnmc.es/listado/transparencia_reuniones_con_empresas/block_reuniones_con_empresas/250

No entiendo por qué es así cuando en la Comisión Europea, que utiliza un registro de grupos de interés similar (aunque más completo), sí se dice cuál es el tema que se ha comentado en cada reunión. Link: Transparency Register - Homepage

¿Debería España adaptar ese modelo? ¿O tiene vía libre para hacerlo como lo hace ahora?

Muchas gracias!

Hola Cristian!

Efectivamente, la CNMC está obligada por Ley (en concreto el art. 37.1.i de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a hacer públicas “Las reuniones de los miembros de la Comisión con empresas del sector, siempre que su publicidad no afecte al cumplimiento de los fines que tiene encomendada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

A la pregunta de si la CNMC “tiene via libre” para excluir el tema de la reunión, una interpretación razonable, basada en el principio de transparencia (en sus diferentes vertientes, esto es, la garantía de transparencia de los mercados del art.5 de la Ley 3/2013, el deber de transparencia en su funcionamiento del art.37 de la misma Ley, a los deberes genéricos de transparencia del art. 5 y ss de la Ley de Transparencia y del art. 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público) en mi opinión no justifica que se omita de forma predeterminada el tema de la reunión que los miembros de la CNMC mantengan con empresas del sector.

Lo contrario resulta en una interpretación desproporcionada, puesto que exime al organismo autónomo de realizar un examen caso por caso, y le permite afirmar de facto que la publicación del tema de cualquier reunión “afect[a] al cumplimiento de los fines que tiene encomendada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

Disculpa la brevedad de la respuesta, pero no tengo demasiado tiempo disponible. Espero que te haya servido, y si me he dejado algo en el tintero avísame y le damos otra vuelta!.

Muchas gracias por responder, José Manuel. La verdad que me ha quedado bastante claro. Tocará preguntar, por tanto, por qué todavía dan explicaciones sobre con quién se reúnen,
pero excluyen el tema que se trata en estos encuentros.

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