RGPD, firmas manuscritas, transparencia

A ver si alguien experto me puede ayudar.
A Madrid no le está gustando que publicite información y me han notificado esto en el que no me dicen que en qué documentos tengo que borrar (lo hago son problema si me lo dicen, lo he hecho en los dos que he visto, pero son muchos a revisar) y me hablan de infracción administrativa. Me gustaría tener claro si pueden sancionarme mostrando disposición a borrar en dónde me indiquen.

PD: el el hilo me han citado a Javier de la Cueva

He planteado consulta a AEPD y mientras tanto voy borrando firmas manuscritas.
Mirando he visto esto escrito en este documento que comparto, asociado a un contencioso de Madrid contra CTBG para no cumplir resolución estimatoria a mi favor, contencioso que han perdido y que ahora han recurrido a TS usando como único argumento sentencia AN que Civio ha recurrido.
¿Debería quitar algo más además de firmas manuscritas?


En principio tendrías que eliminar datos personales del cuerpo de los documentos también, si los hubiera.

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Gracias, pero ¿qué “datos personales” ?
Si comparto documentos obtenidos vía transparencia (publicados o recibidos vía solicitud) ¿no sería responsable transparencia de haber anonimizado lo que haga falta? Artículo 15.3 Ley 19/2013 dice
" 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal."

A su vez 15.3.5 indica
“5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.”

Lo veo como que a mi, tras recibir la documentación que no está publicada de forma activa, me aplica la normativa de protección de datos para compartirlo, de modo que también tengo responsabilidad en cumplir la norma, pero es que ellos ya lo han tenido que revisar antes.

Sí, estoy de acuerdo con tu lectura. Ellos deberían haber disociado ya antes de cedértelo. Pero tú también actúas como responsable del tratamiento para las finalidades de difusión que estás persiguiendo, y en la medida en que se la desproporcionado, etc. tendrías que eliminar aquellos datos personales que aparezcan en estos documentos.

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Hola de nuevo
He recibido una respuesta de transparencia de Madrid con un listado de nombres de RPTs nombrados por libre designación. Asumo que el que yo divulgue esos nombres no incumple RGPD, pero me gustaría confirmar. Me interesa pedir de otras consejerías y divulgar esos nombres para que sean públicos.
Comparto la solicitud que realicé (me han respondido hoy dando los datos) en la que cité la sentencia ganada por Civio.


Solicito copia o enlace a documentación con nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales de los trabajadores eventuales / RPTs provisionados por libre designación que prestaron o prestan servicios en la actual consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en los años 2018 y 2019. Dirijo esta solicitud a la actual consejería, si bien en el intervalo citado puede aplicar a nombres distintos como “Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno” ("2018 a 2019) o “Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno” (2015 a 2018)

Fundamento mi solicitud en los siguientes argumentos:

-La relación de personal eventual con nombres y retribuciones en https://www.comunidad.madrid/transparencia/informacion-institucional/otro-personal considero que no incluye todo el personal de libre designación según la RPT http://www.madrid.org/es/transparencia/relacion-puestos-trabajo-0 (desactualizada, a fecha de esta solicitud en enero 2020, tiene datos de primer semestre 2019, e indica actualización semestral, y no se pueden consultar datos pasados)

-La relación de RPTs debe existir, y aunque en RT 0722/2019 no se me facilitó actualizada, se me remitió a Disposición adicional tercera de Decreto 73/2019 que cita como fecha máxima para estar actualizada el 1 enero 2020, fecha ya superada.

-Considero que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal libre designación prevalece ante su derecho a la protección de datos, según sentencia TS 1768/2019 “Ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley, libres”, y de hecho en el portal de transparencia de Madrid se publican nombres.


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