¿Se permite en el País Vasco la libre circulación de ciudadanos en su provincia de residencia?

Hola,

Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.

Nos comentas: Buenas tardes: Muchas gracias por su servicio de información sobre el Covid-19.
Mi pregunta esta relacionada con la aplicación de las medidas de desescalada en el Pais Vasco durante la fase 1: ¿ Se permite en esta comunidad autónoma la libre circulación de los ciudadanos en el interior de su provincia de residencia, de acuerdo a lo establecido en el Art.7.1 de la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo y en el anexo 15 de la citada orden ministerial ? Entiendo que el Art.7.1, así como el Art.7.2 de la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo no han sido modificados en el Pais Vasco tras de la publicación del
Decreto 8/2020 de 10 de mayo del Lehendakari, porque creo que su potestad para aplicar nuevas medidas en materia de movilidad está limitada a lo dispuesto en les Art.7.3 y 7.4., de la citada Orden SND/399/2020. Creo que el Decreto 514/2020 de 8 de mayo, preveé en su Art.4 la posibilidad de otros acuerdos en materia de movilidad entre el Gobierno y las Comunidades Autonomas, pero no tengo conocimiento de que se hayan publicado en el BOE nuevos acuerdos que amplien las competencias del Pais Vasco en materia de movilidad mas haya de lo dispuesto en los Art. 7.3 y 7.4, de la Orden SND/399/2020. En consecuencia, yo pienso que debería de estar permitida la libre circulación de los ciudadanos del Pais Vasco en el interior de su provincia de residencia, pero, ante algunas declaraciones públicas, a mi juicio contradictorias, de miembros del Gobierno Vasco, les agradecería por favor una aclaración al respecto. Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo.

Es una pregunta muy interesante y muy difícil. Más allá de la orden ministerial, la clave, en mi opinión, está en la modificación del decreto de alarma y la cogobernanza que se establece: se podrán adaptar las medidas a las singularidades de cada comunidad autónoma y esas decisiones, en caso de acuerdo, se ejecutarán por el presidente o presidenta de la comunidad. Lo que ocurrió aquí, según informó el Ministro Illa, es que ellos dieron el visto bueno a que el País Vasco pusiera en marcha medidas más restrictivas, como el municipio. Es cierto que no está en la orden ministerial y que, tal y como está redactada, no limita más allá de permitir ir a municipios limítrofes. Además, el texto del BOPV tampoco es claro, puesto que permite el tránsito dentro del municipio pero no lo prohíbe de forma explícita fuera de él. Así, creemos que se podría argumentar, con las normas en la mano, que sí se puede (pero porque la redacción de ambas normas, orden y decreto en el BOPV, no son todo lo claras que deberían), pero que el acuerdo entre ambas autoridades sí ha permitido al Gobierno Vasco limitar al municipio.


Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.

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Olalla