Solicitud y dudas del Ingreso Mínimo Vital

Buenas noches, tengo una duda sobre el Ingreso Mínimo Vital. He solicitado el IMV, en casa sólo vivimos mi madre y yo. Ella cobra del SEPE 480€, yo no tengo ningún ingreso. La solicitud ha venido milagrosamente aprobada, pero el importe es ridículo. Son 101€ mensuales. No creo que sea un importe correcto porque sólo hay 480€ de ingresos. Si alguien me pudiera asesorar se lo agradecería… muchas gracias

Hola, Rosa.

Pues la verdad es que no tiene mucho sentido. Si estáis las dos empadronadas en la misma casa el IMV son 734,99 euros. A esa cantidad se le descuentan vuestros ingresos. Si solo son esos 480, deberíais cobrar 334,99 euros. ¿Puede ser que haya algún otro ingreso que estén teniendo en cuenta? Ten en cuenta que a veces miran los datos económicos de años anteriores, así que puede ser que fuera algo que cobrarais en 2022 o, incluso, porque a veces van con mucho retraso, 2021. En todo caso, te aconsejo reclamar. En la resolución del IMV debería incluir algún apartado de cómo reclamar. Ánimo!

Hola y gracias por su respuesta. Reclamé, pasaron los meses y no obtuve respuesta :woman_shrugging:t4:

Hola! A veces tardan bastante, lo siento mucho. Puedes llamar para ver cómo va tu expediente, pero tampoco sé si es fácil que te cojan el teléfono

Hola, llamé hace días y me dijeron que al no responderme. Es silencio administrativo, lo que significa que está rechazado :pensive:

Puedes reclamar pero, en todo caso, aunque sea silencio administrativo negativo, en algunos casos están resolviendo fuera de plazo. Mucha suerte!

El plazo general que tienen las Administraciones públicas españolas para responder está regulado principalmente en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, el plazo para resolver y notificar es el que fije la norma reguladora del procedimiento.
Si no lo fija, se aplica el plazo general de 3 meses.
Si la Administración no resuelve en plazo, se aplica el “silencio administrativo”:
En general, el silencio es positivo (la solicitud se entiende estimada). Pero en algunos casos el silencio es negativo, por ejemplo:
-Cuando lo impida una norma europea o nacional.
-Cuando se trate de procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).
-Cuando afecte al dominio o servicio público.
-O cuando se trate de procedimientos de impugnación de actos o revisión de oficio.

No sé si te servirá de ayuda. Espero que se solucione tu situación.

Un saludo

Es que es eso justo, Helena, en la ley del IMV se especifica que es negativo :frowning: