Soy desempleada de larga duración y aunque vivo con mi pareja, no estamos casados. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?

Hola,

Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.

Nos comentas: Buenas tardes,
Me gustaría saber si tengo derecho o acceso a la “Renta Mínima Vital”: Mujer de 50 años, desempleada de larga duración,en 2019 no percibí ninguna ayuda estatal. Vivo con mi pareja, pero no estamos casados ni estamos registrados como pareja de hecho. Gracias de antemano y un cordial saludo

Sí. En principio si no tienes ningún ingreso puedes pedirlo y tienes derecho a 461,50 €
mensuales. Como no tenéis relaciones familiares debes pedirlo de forma independiente aunque vivais juntos. El proceso de solicitud aún no se ha puesto en marcha. Cuando se haga, a partir del 15 de junio, se podrá solicitar través de los ayuntamientos o comunidades autónomas que firmen convenio con la Seguridad Social, en su página web o por correo postal. Mientras tanto, te recomendamos que compruebes si cumples con los requisitos para recibir la ayuda (aquí te damos más información y también puedes comprobarlo en esta aplicación que ha preparado el ministerio) y que, en caso afirmativo, localices los papeles que te pedirán para presentar la solicitud: identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia (con DNI, libro de familia o pasaporte), su residencia en España (con autorización de residencia o, en el caso de europeos, inscripción en el registro central de extranjeros de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), su domicilio (con el padrón) y la unidad de convivencia (con libro de familia, certificado de registro civil, registro de parejas de hecho…). En este último caso, quienes no sean familiares podrán acreditar la convivencia solo con el padrón; en el caso de procesos de separación, con la demanda o sentencia; y, en el caso de víctimas de violencia de género, con el certificado. Además, quienes no trabajen deberán presentar su demanda de empleo. No te preocupes por los datos de ingresos o patrimonio, será la propia Seguridad Social la que haga el cálculo. Lo contamos todo en este artículo:

Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.



Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.



No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.



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Olalla

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