Hola,
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.
Nos comentas: Hola. Suponiendo una boda que iba a tener lugar en septiembre, pero que hemos decidido cancelar, ¿tendríamos derecho a la devolución de la fianza que aportamos para la reserva del lugar de celebración? En el contrato pone, literalmente, “la devolución de la fianza se hará en caso de fuerza mayor”. Gracias.
Entendemos que si en septiembre continúa la crisis sanitaria y podéis justificar que esa crisis os impide celebrar la boda en las condiciones pactadas, sí. Pero es importante que podáis justificar eso, teniendo en cuenta las condiciones de la nueva normalidad: distancia, mascarillas, evitar aglomeraciones. Para eso, podríais utilizar este punto del Decreto Ley: "Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares
de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las
normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que
resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en
los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan
una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener
dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para
prevenir los riesgos de contagio." Lo puedes leer aquí: https://boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf#BOEn
Ese mismo decreto amplía la protección de los consumidores más allá del estado de alarma, durante todo el tiempo que dure esa crisis sanitaria (que acabará cuando lo dicte el Gobierno, por eso no sabemos si en septiembre estará en vigor, aunque es muy posible). Por eso, lo que te decíamos: que siga en vigor en septiembre y que puedas justificar que las medidas de la crisis sanitaria impiden celebrar la boda en las condiciones pactadas.
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.
Seguimos en contacto,
Olalla