Hola,
Soy Olalla, la responsable de comunidad y participación en Civio. Encantada de poder ayudarte. Antes de nada, gracias por enviarnos tu pregunta y esperamos que estés bien.
Nos comentas: Trabajo para un ETT y me han suspendido mi contrato (segun artículo 45.1) el pasado 19 marzo. Mi contrato real finalizaba el 29 de abril. La empresa no nos han metido en el ERTE y según me informa la empresa, tampoco tengo derecho a solicitar mi prestación por desempleo. ¿Tengo derecho a recibir algún tipo de prestación? ¿Ha actuado la empresa según la ley y según la situación en el estado de alarma? Gracias.
Hay muchas circunstancias por las que un contrato puede ser suspendido. La suspensión del contrato no es un despido, ni tú tienes la obligación de ir a trabajar ni la empresa tiene obligación de pagar y no genera derecho a prestación o subsidio. Con lo que si no ha sido de mutuo acuerdo o no estás dentro de las causas del artículo 45.1 te recomendamos, en la mediada de lo posible, que acudas a un abogado laboral. No podemos responderte de forma más específica sin saber qué causa concreta denro del 45.1 alega tu carta de despido.
Hemos consultado fuentes oficiales y/o personas expertas para poder resolver tu duda. Se están tomando muchas decisiones muy rápido y la redacción de las leyes a veces es confusa, por lo que es importante que tengas en cuenta que, aunque hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para interpretarlo de la manera correcta, la respuesta y la decisión definitivas siempre las van a tener las autoridades.
Puedes consultar otras preguntas y respuestas en la Comunidad Civio. Queremos, ante todo, que la información llegue a quién más la necesita, así que puedes compartir la respuesta en redes sociales y grupos privados.
No dudes en contactarnos si tienes cualquier otra duda. Un saludo del equipo Civio.
Seguimos en contacto,
Olalla