Trámite de audiencia diciembre 2021 cambio en Ley Transparencia Madrid

Comparto tema visto por Miguel Ángel: día 23 diciembre se publicó trámite de audiencia urgente de una ley “omnibus” (el título está en la propia url) que cambia muchas cosas, y aunque título no lo sugiere, cambia la ley de transparencia de Madrid.
Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid

Plazo para formular alegaciones: De 24/12/2021 hasta 03/01/2022

He intentado ver los cambios con detalle en este hilo
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1475488531015479303

Comparto imágenes: izquierda ley actual y derecha anteproyecto

Unas ideas básicas serían que esto no debería hacerse vía urgencia, que se crea el concepto de “cortesía institucional” que puede dejar la transparencia de las reuniones con lobbies en nada, y que se suaviza sanción eliminando “[Inhabilitación] … para contratar con las Administraciones públicas durante un período de un año.”

También se cambia Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

1 me gusta

Presentado escrito alegaciones, comparto texto.

El anteproyecto se tramita por vía de urgencia, y tiene como título “IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN” En https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/1_resolucion_apetura_tramite_audiencia_firmada.pdf se indica:

“…medidas concretas que contribuyan a la simplificación normativa y a la reducción de cargas administrativas, en particular, para los ciudadanos y las
pymes.”
y también se cita artículo 7.1.h de Decreto 191/2021.

Como ciudadano me limito a comentar CAPÍTULO IX. Transparencia que tiene 2 artículos

Artículo treinta. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo treinta y uno. Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

La norma no justifica cómo modificar por vía de urgencia la ley de transparencia y la ley de incompatibilidades supone “impulso de la actividad económica, modernización de la administración” cuando como explico a continuación gran parte de los cambios no suponen reducir cargas administrativas

Modificación de la Ley 10/2019:

  • El cambio en artículo 10 y 67.1: la creación del concepto de “actividades de mera cortesía institucional no tendentes a influir en el proceso de elaboración o diseño de normas jurídicas” puede suponer de facto eliminar la utilidad del Registro de Transparencia, ya que no está definido de forma transparente quién decide si es o no “cortesía institucional”, y basta con que la administración y/o la entidad afirmen que es “cortesía institucional” para eliminar esa obligación. Considero que dado que sigue aplicando el artículo 71.2, se puede tener conocimiento, aun indiciario, a priori o posteriori, de que algún caso no es “cortesía institucional”, se debería poder reclamar la transparencia exige saber en qué fecha se celebró la reunión y quién asistió. Considero que para reducir cargas administrativas se podría mantener el registro solo con concepto “cortesía institucional”, y al tiempo para mantener la transparencia añadir retroactividad en la obligación de compartir documentación de actividades con lobbies que se hayan realizado siempre que desde el Consejo de Transparencia y Participación se considere que dicha reunión no fue de cortesía institucional.

  • El cambio en artículos 12 y 15, no llego a entender cómo añadir el borrado tras 2 años simplifica cargas, cuando de hecho lo que hace es añadir una tarea adicional de borrado.

  • El cambio en artículo 66 supone dejar de inscribir a intermediarios y sus clientes, lo que supone una disminución objetiva de la transparencia. Si lo que se pretende reducir son cargas administrativas para esos intermediarios y sus clientes, sería la entidad inscrita la que debería incluir en su registro sus intermediarios y sus clientes, ya que se debe responsabilizar de ellos. Con su eliminación sin más desparece totalmente la transparencia asociada.

  • El cambio en artículo 69 supone eliminar “quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10.” y de nuevo pérdida de transparencia.

  • El cambio en artículo 84 supone suavizar la sanción eliminando “para contratar con las Administraciones públicas durante un período de un año.” No se entiende cómo eliminar una sanción objetiva, que es solo de un año, tiene relación con la modernización.

Modificación de la Ley 14/1995

  • En artículo 10 se suprime la declaración notarial y " así como de su cónyuge, que voluntariamente se preste a ello y de sus hijos no emancipados". Se elimina algo que a norma indicaba como voluntario por lo que no supone ninguna simplificación.