La resolución inadmitiendo la he recibido hoy y tengo 1 mes para reclamar a partir de mañana.
Comparto aquí: comentarios y sugerencias bienvenidas
PD. Acabo de descubrir que este foro da formato en base a markdown, y lo aprovecho
Solicitud
Solicito copia o enlace a los enunciados de ejercicios de las oposiciones docentes realizadas en Castilla-La Mancha en 2021 para todas las especialidades convocadas, así como una copia de la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.
La documentación es relevante en situaciones como Anulación de parte del ejercicio 4 de la parte A de la primera prueba de la especialidad de Física y Química y Anulación del ejercicio número 3 de la prueba práctica de la primera prueba de la especialidad de Biología y Geología.
https://www.educa.jccm.es/es/oposicion2021/anulacion-parte-ejercicio-4-parte-primera-prueba-especialid
https://www.educa.jccm.es/es/oposicion2021/anulacion-ejercicio-numero-3-prueba-practica-primera-prueba
Relamación CTBG (texto propuesta)
Recibo resolución SAIP/21/180200/000029 inadmitiendo, y la argumentación es básicamente Sentencia nº 120/2019 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº5 sobre RT0530/2018
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/va/Actividad/recursos_jurisprudencia/Recursos_AGE/2018/117_MDefensa_4.html
No estoy de acuerdo en la argumentación de dicha sentencia, aplicada a un caso en el que se solicitaban para 5 años y para el Ministerio de Defensa, se aplique a un caso de solicitud de enunciados para una única convocatoria y en Educación. Intento aportar argumentos:
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En 2019, la misma Consejería de Educación de Castilla-La Mancha sí facilitó en SAIP/19/180200/0000007, sin reclamar a CTBG, la información, y consideraba que era información pública, indicando “Conforme al artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a la información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud o bien porque él mismo la ha elaborado o la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.”
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Existen resoluciones estimatorias de todas las CCAA / sus Consejos de Transparencia estimando el acceso a enunciados y de oposiciones docentes.
Pongo referencias y puedo aportar documentación asociada a cada una de ellas, cosa que no hago por su volumen
-Cataluña: Resolución 174-2018 2018/0174. GAIP
-Aragón: Solicitud 190/2018
-Navarra: Acuerdo AR 17/2018
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7442/Concurso-Oposicion-Profesores-de-Ensenanza-Secundaria-Escuelas-Oficiales-de-Idiomas-y-Tecnicos-de-Formacion-Profesional-Ano-2018
-País Vasco: Expediente: 2018/000094, resolución 33/2018
http://www.euskadi.eus/web01-a3hhlair/es/contenidos/informacion/langile_d_ope_2018_sec_fp_exam/es_def/index.shtml
-Asturias: Expediente LT/SAIP/2018
-Galicia: Expediente RSCTG 0117/2018
-Castilla y León: Expediente CT 0219/2018
-Comunidad de Madrid: Publicados tras 09-OPEN-00152.7/2018 Exámenes Secundaria
-Extremadura: RT/0408/2018
-Andalucía: expediente: EXP-2018/00001448-PID@
-Ceuta y Melilla: Expediente 001-026684
-Baleares: Exp 42/13326/2018
Y también posteriores a la sentencia citada de 2019.
http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2021-0357
- Alegar que una sentencia asociada al Ministerio de Defensa sea extrapolable a otros ámbitos sería algo similar a extrapolar y dar por válida la sentencia del Ministerio de Defensa que limitó el alcance temporal de la transparencia a otros ámbitos, y que luego fue anulada incluso para el ámbito del Ministerio de Defensa.
Además de lo mostrado en Educación, se pueden ver más ejemplos donde se muestra que la documentación es información pública. Pongo algunos
Además de esos ejemplos, se puede ver incluso normativa
https://gestiona.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P#no-back-button
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid .
*Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
- Por parte de los Tribunales de Selección se adoptarán aquellas medidas que se consideren necesarias para fomentar la transparencia de sus actuaciones. Con carácter general se adoptarán, entre otras, las siguientes:
a) Se facilitará al opositor los enunciados de los ejercicios escritos, con independencia de su modalidad, ya sea mediante su entrega tras la celebración de la prueba, o mediante su publicación junto con las calificaciones.
b) En aquellos ejercicios que consistan en un cuestionario de respuestas alternativas, se publicarán, junto con las calificaciones de los aspirantes aprobados, tanto la plantilla correctora del ejercicio como el nivel mínimo exigido para su superación.
- No solo hay resoluciones estimatorias asociadas a oposiciones de 2021 como Cataluña, además en 2021 varias comunidades, tras las resoluciones estimatorias anteriores, están publicando de forma activa enunciados.
Madrid Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2020. Secundaria, FP y RE | Comunidad de Madrid
Baleares Tauler d'anuncis de les proves selectives
Aragón https://educa.aragon.es/-/opos-sec-enunciados-prub
Cantabria Comisión de Selección - Educantabria
- Paso a rebatir los párrafos citados de la sentencia, ya que se habla de “similitud”
5.1 “El hecho de poder contar con los exámenes, enunciados y resultados de las distintas pruebas de acceso a las especialidades indicadas, nada tiene que ver con el objeto y fin de transparencia que promulga la norma. No se pone en entredicho la actuación del Órgano de Selección. No olvidemos que solicita los enunciados, plantillas y casos prácticos de cinco años.”
En todas las resoluciones citadas por distintas administraciones educativas se ha considerado que los enunciados son información pública según la ley de transparencia. Ver por ejemplo FJ1 de 2018/0174. GAIP. Además este caso no es similar porque no se solicitan de 5 años.
Personalmente no tengo la menor duda que las administraciones que, voluntariamente, hacen publicidad activa de la documentación de las pruebas de acceso, lo hacen con el objeto y fin de la transparencia, como indica por ejemplo la norma citada de Madrid.
5.2 “La petición de información no casa con la finalidad de la Ley de Transparencia; sino que, por el contrario, lo que cabe pensar es que, lo que subyace en la solicitud es que, el solicitante quiere aprovecharse del trabajo de cinco años de los Órganos de Selección en perjuicio de otros ciudadanos que no contarían con esa valiosa información; lo que se traduce en la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad en los Centros a que se refiere la reclamación. No olvidemos que, los propios aspirantes, no cuentan con la información solicitada; solamente les cabe la revisión de las pruebas y exámenes. Esta juzgadora considera, pues, acertada la decisión del Misterio de Defensa de no proporcionar la información solicitada; así como el contenido del informe del Asesor Jurídico General de 5- 10-18; que suscribe, y el cual afirma entre otros extremos que, la forma de acceder a la información queda delimitada en cualquier caso a los interesados participantes en el proceso selectivo, según la resolución de convocatoria del proceso selectivo, dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.”
Se cita norma específica de las Fuerzas Armadas, y yo cito normativa general de los empleados públicos donde se cita transparencia:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a55
b) Transparencia.
Al indicar “perjuicio de otros ciudadanos que no contarían con esa valiosa información; lo que se traduce en la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad” considero que se comete un error:
- Si la información es pública, cualquier ciudadano tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad. Otro ejemplo de igualdad son los casos mostrados en los que las administraciones publican esa información, y depende del ciudadano acceder al punto donde la han publicado.
5.3 “Que la convocatoria prevé el derecho de revisión de exámenes, existiendo con ello la posibilidad de que los aspirantes no solo puedan consultarlos, sino también, que puedan comprobar todas las preguntas y respuestas, realizando al órgano de selección cuantos comentarios, alegaciones o impugnaciones tengan por convenientes, más aún cuando se publican la plantilla de respuestas correspondientes.”
De nuevo es algo exclusivo de la convocatoria específica de Defensa reclamada. Se cita que “e publican la plantilla de respuestas correspondientes.” y es algo que no existe de manera general educación, de hecho enlaza con mi propia solicitud al solicitar “documentación para objetivar la corrección”
5.4 “Que permitir el acceso a la información solicitada por el interesado, esto es, a los cuestionarios de preguntas de los diferentes procesos selectivos, con el transcurso del tiempo, no solo reduciría el margen de actuación de los Órganos de Selección a la hora de elaborar las preguntas diferenciadas de los exámenes, sino que, además y sobre todo, colocaría al interesado o a quienes a través de él pudieran tener acceso a las mismas mediando o no comercialización, en situación privilegiada, caso de presentarse a futuros procesos selectivos, respecto de otros aspirantes que carecen de dicha información. Situación que pudiera infringir los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas (artículo 23 de la Constitución).”
Se vuelve a indicar lo mismo que en 5.2, y mi argumentación es la misma: si la información es pública, cualquier ciudadano tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad. Otro ejemplo de igualdad son los casos mostrados en los que las administraciones publican esa información, y depende del ciudadano acceder al punto donde la han publicado; la transparencia en ningún momento puede infringir los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.5 “Que también con la información interesada se podría generar una base de datos con ingente cantidad de preguntas y respuestas correspondientes a varios años en cada una de las categorías de los diferentes procesos de selección, que pudiera incluso ser objeto –de comercialización- y que, al afectar al interés general y al particular de las Fuerzas Armadas, lo procedente y necesario es preservar la confidencialidad del contenido de las preguntas. En suma, no estamos ante información susceptible de ser concedida al exceder de la finalidad de la propia norma invocada; y en cualquier caso, prevalece el superior interés público, al privado del reclamante.”
Se cita el interés de las Fuerzas Armadas y confidencialidad de las preguntas: desconozco ese proceso y la necesidad de confidencialidad, pero no veo cómo puede haber interés de las Consejerías de Educación y necesidad de confidencialidad en unas preguntas de contenido educativo que todas las administraciones han facilitado en 2018.