Transparencia oposiciones y sentencia Ministerio Defensa

Comparto esto que creo que enlaza con la filosofía de Civio.
Contexto:
En 2018 tuve una cruzada para conseguir transparencia en las oposiciones, en mi caso docentes no universitarios: solicité a las 17+1 CCAA y sus respectivos consejos y conseguí que todas* facilitasen documentación.
*Comunidad Valenciana fue la única que no, dijo que no guardaba y su consejo le dio la razón :man_facepalming:
Aquí la bitácora de varios años

Situación: en 2021 pensaba que la cosa iba a mejorar, e incluso me planteaba luchar por documentación para objetivar corrección ahora que algunas CCAA han publicado de forma activa enunciados (Madrid, Baleares, Aragón, Cantabria, Galicia). Sin embargo me he encontrado esto

Castilla-La Mancha inadmite en julio 2021, cuando en 2018 facilitó sin reclamar a Consejo
https://drive.google.com/file/d/1HdE0LhflwvF15eLwChQ4XtFd360XiXdd/view?usp=drivesdk
Y se apoya en una sentencia 120/2019 que anula resolución estimatoria RT0530/2018


y CTBG la está citando para desestimar (cita 4 usos en RT0121/2021, RT0375/2020, RT0314/2020, RT0313/2020 (RT0247/2020 archivada por desistir))
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/va/Actividad/recursos_jurisprudencia/Recursos_AGE/2018/117_MDefensa_4.html

Esa sentencia y que la aplique CTBG me parece un retroceso en la transparencia: tras conseguir en 2018 acceso a documentos oposiciones de todas las CCAA, ahora lo impide, y me recuerda lo de la limitación temporal, también de defensa, que recurrió Civio.

Voy a reclamar a CTBG intentando desmontar esa sentencia, que me parece absurda. Compartiré argumentación.

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Gracias, Enrique. A ver cómo va la cosa. Un saludo. J

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La resolución inadmitiendo la he recibido hoy y tengo 1 mes para reclamar a partir de mañana.
Comparto aquí: comentarios y sugerencias bienvenidas
PD. Acabo de descubrir que este foro da formato en base a markdown, y lo aprovecho

Solicitud

Solicito copia o enlace a los enunciados de ejercicios de las oposiciones docentes realizadas en Castilla-La Mancha en 2021 para todas las especialidades convocadas, así como una copia de la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.

La documentación es relevante en situaciones como Anulación de parte del ejercicio 4 de la parte A de la primera prueba de la especialidad de Física y Química y Anulación del ejercicio número 3 de la prueba práctica de la primera prueba de la especialidad de Biología y Geología.

https://www.educa.jccm.es/es/oposicion2021/anulacion-parte-ejercicio-4-parte-primera-prueba-especialid

https://www.educa.jccm.es/es/oposicion2021/anulacion-ejercicio-numero-3-prueba-practica-primera-prueba

Resolución inadmitiendo

Relamación CTBG (texto propuesta)

Recibo resolución SAIP/21/180200/000029 inadmitiendo, y la argumentación es básicamente Sentencia nº 120/2019 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº5 sobre RT0530/2018

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/va/Actividad/recursos_jurisprudencia/Recursos_AGE/2018/117_MDefensa_4.html

No estoy de acuerdo en la argumentación de dicha sentencia, aplicada a un caso en el que se solicitaban para 5 años y para el Ministerio de Defensa, se aplique a un caso de solicitud de enunciados para una única convocatoria y en Educación. Intento aportar argumentos:

  1. En 2019, la misma Consejería de Educación de Castilla-La Mancha sí facilitó en SAIP/19/180200/0000007, sin reclamar a CTBG, la información, y consideraba que era información pública, indicando “Conforme al artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
    Por tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a la información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud o bien porque él mismo la ha elaborado o la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.”

  2. Existen resoluciones estimatorias de todas las CCAA / sus Consejos de Transparencia estimando el acceso a enunciados y de oposiciones docentes.

Pongo referencias y puedo aportar documentación asociada a cada una de ellas, cosa que no hago por su volumen

-Cataluña: Resolución 174-2018 2018/0174. GAIP
-Aragón: Solicitud 190/2018
-Navarra: Acuerdo AR 17/2018
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7442/Concurso-Oposicion-Profesores-de-Ensenanza-Secundaria-Escuelas-Oficiales-de-Idiomas-y-Tecnicos-de-Formacion-Profesional-Ano-2018
-País Vasco: Expediente: 2018/000094, resolución 33/2018
http://www.euskadi.eus/web01-a3hhlair/es/contenidos/informacion/langile_d_ope_2018_sec_fp_exam/es_def/index.shtml
-Asturias: Expediente LT/SAIP/2018
-Galicia: Expediente RSCTG 0117/2018
-Castilla y León: Expediente CT 0219/2018
-Comunidad de Madrid: Publicados tras 09-OPEN-00152.7/2018 Exámenes Secundaria
-Extremadura: RT/0408/2018
-Andalucía: expediente: EXP-2018/00001448-PID@
-Ceuta y Melilla: Expediente 001-026684
-Baleares: Exp 42/13326/2018

Y también posteriores a la sentencia citada de 2019.

http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2021-0357

  1. Alegar que una sentencia asociada al Ministerio de Defensa sea extrapolable a otros ámbitos sería algo similar a extrapolar y dar por válida la sentencia del Ministerio de Defensa que limitó el alcance temporal de la transparencia a otros ámbitos, y que luego fue anulada incluso para el ámbito del Ministerio de Defensa.

Además de lo mostrado en Educación, se pueden ver más ejemplos donde se muestra que la documentación es información pública. Pongo algunos

Además de esos ejemplos, se puede ver incluso normativa

https://gestiona.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P#no-back-button

Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid .

*Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.

  1. Por parte de los Tribunales de Selección se adoptarán aquellas medidas que se consideren necesarias para fomentar la transparencia de sus actuaciones. Con carácter general se adoptarán, entre otras, las siguientes:

a) Se facilitará al opositor los enunciados de los ejercicios escritos, con independencia de su modalidad, ya sea mediante su entrega tras la celebración de la prueba, o mediante su publicación junto con las calificaciones.

b) En aquellos ejercicios que consistan en un cuestionario de respuestas alternativas, se publicarán, junto con las calificaciones de los aspirantes aprobados, tanto la plantilla correctora del ejercicio como el nivel mínimo exigido para su superación.

  1. No solo hay resoluciones estimatorias asociadas a oposiciones de 2021 como Cataluña, además en 2021 varias comunidades, tras las resoluciones estimatorias anteriores, están publicando de forma activa enunciados.

Madrid Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2020. Secundaria, FP y RE | Comunidad de Madrid

Baleares Tauler d'anuncis de les proves selectives

Aragón https://educa.aragon.es/-/opos-sec-enunciados-prub

Cantabria Comisión de Selección - Educantabria

  1. Paso a rebatir los párrafos citados de la sentencia, ya que se habla de “similitud”

5.1 “El hecho de poder contar con los exámenes, enunciados y resultados de las distintas pruebas de acceso a las especialidades indicadas, nada tiene que ver con el objeto y fin de transparencia que promulga la norma. No se pone en entredicho la actuación del Órgano de Selección. No olvidemos que solicita los enunciados, plantillas y casos prácticos de cinco años.”

En todas las resoluciones citadas por distintas administraciones educativas se ha considerado que los enunciados son información pública según la ley de transparencia. Ver por ejemplo FJ1 de 2018/0174. GAIP. Además este caso no es similar porque no se solicitan de 5 años.

Personalmente no tengo la menor duda que las administraciones que, voluntariamente, hacen publicidad activa de la documentación de las pruebas de acceso, lo hacen con el objeto y fin de la transparencia, como indica por ejemplo la norma citada de Madrid.

5.2 “La petición de información no casa con la finalidad de la Ley de Transparencia; sino que, por el contrario, lo que cabe pensar es que, lo que subyace en la solicitud es que, el solicitante quiere aprovecharse del trabajo de cinco años de los Órganos de Selección en perjuicio de otros ciudadanos que no contarían con esa valiosa información; lo que se traduce en la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad en los Centros a que se refiere la reclamación. No olvidemos que, los propios aspirantes, no cuentan con la información solicitada; solamente les cabe la revisión de las pruebas y exámenes. Esta juzgadora considera, pues, acertada la decisión del Misterio de Defensa de no proporcionar la información solicitada; así como el contenido del informe del Asesor Jurídico General de 5- 10-18; que suscribe, y el cual afirma entre otros extremos que, la forma de acceder a la información queda delimitada en cualquier caso a los interesados participantes en el proceso selectivo, según la resolución de convocatoria del proceso selectivo, dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.”

Se cita norma específica de las Fuerzas Armadas, y yo cito normativa general de los empleados públicos donde se cita transparencia:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a55

b) Transparencia.

Al indicar “perjuicio de otros ciudadanos que no contarían con esa valiosa información; lo que se traduce en la vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad” considero que se comete un error:

  • Si la información es pública, cualquier ciudadano tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad. Otro ejemplo de igualdad son los casos mostrados en los que las administraciones publican esa información, y depende del ciudadano acceder al punto donde la han publicado.

5.3 “Que la convocatoria prevé el derecho de revisión de exámenes, existiendo con ello la posibilidad de que los aspirantes no solo puedan consultarlos, sino también, que puedan comprobar todas las preguntas y respuestas, realizando al órgano de selección cuantos comentarios, alegaciones o impugnaciones tengan por convenientes, más aún cuando se publican la plantilla de respuestas correspondientes.”

De nuevo es algo exclusivo de la convocatoria específica de Defensa reclamada. Se cita que “e publican la plantilla de respuestas correspondientes.” y es algo que no existe de manera general educación, de hecho enlaza con mi propia solicitud al solicitar “documentación para objetivar la corrección”

5.4 “Que permitir el acceso a la información solicitada por el interesado, esto es, a los cuestionarios de preguntas de los diferentes procesos selectivos, con el transcurso del tiempo, no solo reduciría el margen de actuación de los Órganos de Selección a la hora de elaborar las preguntas diferenciadas de los exámenes, sino que, además y sobre todo, colocaría al interesado o a quienes a través de él pudieran tener acceso a las mismas mediando o no comercialización, en situación privilegiada, caso de presentarse a futuros procesos selectivos, respecto de otros aspirantes que carecen de dicha información. Situación que pudiera infringir los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas (artículo 23 de la Constitución).”

Se vuelve a indicar lo mismo que en 5.2, y mi argumentación es la misma: si la información es pública, cualquier ciudadano tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad. Otro ejemplo de igualdad son los casos mostrados en los que las administraciones publican esa información, y depende del ciudadano acceder al punto donde la han publicado; la transparencia en ningún momento puede infringir los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.5 “Que también con la información interesada se podría generar una base de datos con ingente cantidad de preguntas y respuestas correspondientes a varios años en cada una de las categorías de los diferentes procesos de selección, que pudiera incluso ser objeto –de comercialización- y que, al afectar al interés general y al particular de las Fuerzas Armadas, lo procedente y necesario es preservar la confidencialidad del contenido de las preguntas. En suma, no estamos ante información susceptible de ser concedida al exceder de la finalidad de la propia norma invocada; y en cualquier caso, prevalece el superior interés público, al privado del reclamante.”

Se cita el interés de las Fuerzas Armadas y confidencialidad de las preguntas: desconozco ese proceso y la necesidad de confidencialidad, pero no veo cómo puede haber interés de las Consejerías de Educación y necesidad de confidencialidad en unas preguntas de contenido educativo que todas las administraciones han facilitado en 2018.

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Mil gracias Enrique. Me encantaría echarte un cable con el recurso, pero hasta el fin de semana me da que no voy a poder sentarme a estudiar el tema. Si para entonces te sigue viniendo bien te dejo por aquí escrito lo que te pueda servir mejor para el recurso. Saludos!

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Otro ejemplo:
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1418108733247344640

Otra comunidad más, @Xunta, comienza a publicar enunciados y soluciones de las oposiciones de educación. Creo muestra que @ConsejoTBG se equivoca al desestimar acceso, en base a una sentencia @Defensagob, a lo que varias CCAA facilitan e incluso publican.

(actualización: contactamos Enrique y yo via email en su momento y comentamos el asunto)

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¿Y cómo ha seguido el tema, José Manuel?

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Entre finales de julio y comienzos de agosto trabajé en un borrador del recurso y se lo remití a Enrique (lo adjunto aquí por si quieres echarle un vistazo). Nos fuimos intercambiando mails, Enrique tomó las ideas principales y presentó un par de recursos (CyL y La Rioja). Hasta la fecha no se si ha habido novedades, ahí ya nos tiene que comentar @FiQuiPedia

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Tras revisarlo con José Manuel presenté la reclamación a CTBG el 11 agosto:

  • RT0691/2021 Castilla-La Mancha. En este caso deniegan usando sentencia defensa, reclamación intenta que vean la diferencia de este caso (educación) respecto a defensa y no apliquen sin más la denegación usando esa sentencia
  • RT0692/2021 La Rioja. En este caso La Rioja facilita enunciados pero no documentación para objetivar corrección. La reclamación simultánea (La Rioja también tiene convenio CTBG) era para visualizar más la inconsistencia, ya que si aplicasen a La Rioja la sentencia de defensa … tendrían que “anular” el que hubieran facilitado la información.

Los 3 meses de CTBG para emitir resolución se cumplen esta semana, en cuanto haya novedades las comparto.

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https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1478720656485322752

Recibo hoy resoluciones desestimatorias @ConsejoTBG
RT_0691_2021 CLM (no dio ni enunciados ni soluciones)
RT_0692_2021 Rioja (dio enunciados, no soluciones)
@ConsejoTBG usa “similitud”, “misma argumentación” cuando resto CCAA, incluyendo Rioja, sí dan enunciado: absurdo🤦‍♂️




No entran a valorar nada de lo argumentado en CLM.
Al responder Rioja no saben la documentación que se maneja en una corrección: en problemas con práctico, problemas, manejan soluciones.

Ambas son inconsistentes.

Solo queda ir a contencioso contra @ConsejoTBG

PD: imágenes incluyen CSV y permiten recuperar originales

Comparto enlace a los PDFs de CTBG con las resoluciones completas: el CTBG tarda en publicarlos anonimizados, y mi nombre y mi email son más que públicos

RT_691_2021 Opos CLM

RT_692_2021 Opos Rioja

Comparto también el texto del formulario de reclamación


y el documento de alegaciones que cita la reclamación, 14 páginas preparado gracias a José Manuel que parece que han ignorado completamente (lo incluyo anonimizado y sin CSVs que también llevan a otros datos)
Reclamación CTBG Documentación oposiciones CLM (anonimizado y sin CSVs)

Desde agosto escribí a CTBG sobre esta reclamación para informar que otras administraciones ya habían publicado aunque en agosto no lo habían hecho:

También comenté a @ConsejoTBG el absurdo de que @educajccm sí facilita en 2021 enunciados de oposiciones inspección docente en SAIP/21/180200/000042 (los pidió otra persona)

La única administración educativa de las 17+1 de España que no ha facilitado enunciados ha sido CLM, y CTBG les da la razón “por similitud” con “sentencia ministerio de defensa”, ignorando la similitud con el resto de administraciones educativas españolas.:man_facepalming:

Sigo pensando que esto supone un retroceso en la transparencia: en CLM es un hecho porque en 2021 ya no dan lo que sí dieron en 2018, pero si se extiende a más procesos selectivos de más administraciones sería todavía peor.

Más malas noticias para la transparencia. En RT0754/2021 (es de otro reclamante, la resolución estará publicada anonimizada en web CTBG en breve), CTBG emite resolución desestimatoria de enunciados oposición cuerpo inspectores Madrid realizada en 2018-2019, y vuelve a utilizar como argumentación la sentencia del ministerio de defensa.

Se da la paradoja de que:

  • Madrid sí facilita enunciados oposiciones educación, pero no de oposiciones inspección usando sentencia defensa
  • Castilla-La Mancha no facilita enunciados oposiciones educación usando sentencia defensa, pero sí de oposiciones inspección
    :man_facepalming:

Enlazo repositorio enunciados que muestra que otras CCAA también facilitan enunciados de inspección.

Hola
En marzo reclamé a Consejo de Madrid, CTyP
Realicé argumentación de 25 páginas
Hoy he recibido las alegaciones de Madrid de 15 páginas que ha enviado a CTyP

Resumen alegaciones
[1A] Como @ConsejoTBG reitera similitud [erróneamente], la citan [1B] sin rebatir lo que alego ni realizar análisis jurídico.
[2] No poner contencioso [asumen nos sobra tiempo y €], es abuso transparencia

Negar enunciados oposiciones que mismas administraciones antes sentencia Defensa 2019 sí daban es un retroceso grave en la transparencia. Son procesos selectivos públicos en los que debe regir la transparencia. Cualquier comentario para responder a CTyP es bienvenido, tengo 10 días a partir de hoy.

Buenas noticias.
Resolución (anominizada) RDA 120/2022 estimatoria del Consejo de Transparencia y Participación de Madrid

Esta resolución sienta precedente y permite ir a CTBG para que replantee su criterio actual de aplicar, erróneamente, esa sentencia de defensa para denegar acceso a enunciados de oposiciones.

Enhorabuena, Enrique!

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