Pongo en contexto mis dudas: entiendo que si la administración quiere contratar algo, saca una licitación con unos pliegos y recibe ofertas (dejando aparte la tramitación de emergencia a dedo y contratos menores).
Las dudas son:
1.¿Existe alguna vía para que una empresa presente una oferta sin haber licitación, por un importe mayor del de contratos menores?
2.Si hay empresas que han presentando ofertas por esta vía, no habría información en el portal de contratación, ¿qué información se podría pedir? Pienso al menos en CIF, fecha de presentación e importe. Si hay un registro de reuniones con lobbies, entiendo que esas ofertas y datos deberían estar registrados. Si en una futura licitación o tramitación de emergencia hay una adjudicación a esa empresa, creo que es relevante.
Vía para realizar ofertas a la administración y transparencia
Hola Enrique:
No se si he entendido bien tu primera cuestión. Si te refieres a si es posible que haya licitaciones sin publicidad más allá de los procedimientos de urgencia y los contratos menores, la respuesta es si.
El ejemplo lo encuentras en el procedimiento negociado sin publicidad de la Ley de Contratos (art. 168). Bajo determinadas circunstancias (entre otras muchas, y dependiendo del tipo de contrato: que no se presenten ofertas, que el servicio/suministro sea muy especializado y solo pueda prestarlo/entregarlo una determinada empresa, que el contrato haya sido declarado secreto o reservado…) se podrán adjudicar contratos sin hacer público el anuncio de licitación.
Por otro lado, puedes encontrar situaciones parecidas en aquellos contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LSCP, sobre todo los relativos a Defensa y Seguridad (art. 5). También en algunos convenios -a nivel local algunos ayuntamientos tienen la poca sana costumbre de estirar el principio de libertad de pactos de la Ley de Patrimonio de las AAPP- (art. 111), consiguiendo un efecto parecido al que mencionabas.
Gracias José Manuel
Mi primera pregunta es otra, pongo un ejemplo. Imaginemos que tengo una empresa de vender el producto x y quiero probar si una administración me lo compra, y les quiero vender algo por unos millones de €. No se trata de publicidad genérica, sino de que la empresa envíe una oferta a la administración.
Si fuera una reunión en una administración donde la ley de transparencia obliga al registro de reuniones con lobbies, debería quedar registrada, y si luego le adjudican algo, se sabría que hubo esa reunión. Pero si envía una oferta por otra vía, no habría registro. La duda es si hay vías “oficiales” para presentarlas, aparte de las oficiosas como tener contactos. Y si las hay oficiales, si se podría pedir info.
Conozco un caso de una empresa que dice en prensa haber presentado una oferta por varios millones a una administración, sin haber licitación, y me gustaría saber si se pueden conseguir detalles por si luego se le da una licitación.
Gracias Enrique, ahora si te he entendido.
Dado que (1) las empresas están obligadas a relacionarse con la Administración por vía electrónica -art. 14.2.a de la Ley de Procedimiento Administrativo- y (2) todo documento recibido por un órgano administrativo debe constar en el registro electrónico correspondiente -art. 16.1 de la misma Ley- la respuesta es que si. Si una empresa quiere “enviar una oferta” a la Administración la misma quedará obligatoriamente registrada.
El siguiente paso de cara a resolver tu duda es si es posible para un ciudadano solicitar y obtener la información suficiente como para conocer que la citada empresa ha remitido “una oferta”. En este caso, la Ley de Transparencia ampararía una solicitud de información como la que planteas: estamos dentro del ámbito subjetivo, no se traspasan los límites del art. 14 y en principio no tendría por qué quedar afectado el derecho a la protección de datos, pues las personas jurídicas no son titulares del mismo.
Todo esto queda sujeto, claro está, al análisis del caso concreto.
Muchas gracias, José Manuel
Tras tu respuesta voy a plantear una solicitud de transparencia sobre el caso e intentaré compartir lo que me comenten, que puede ser interesante para otros casos.
Comparto respuesta recibida ayer
https://drive.google.com/file/d/1dA9VUREjnAV_sEYv_mvSW8t6pbu7S8qP/view?usp=sharing
La idea es que en prensa se dijo
https://www.elconfidencial.com/amp/tecnologia/2021-01-16/educamadrid-david-calle-online-google-colegios-filomena_2909651/
“fundador de la plataforma educativa…De hecho, hace años su empresa hizo una oferta similar para la Comunidad de Madrid y el presupuesto estaba en 2 millones de euros.”
En la respuesta Madrid indica “Esta Dirección General no tiene constancia de la existencia de ninguna oferta presentada a través del Registro Electrónico por parte de la empresa … en los últimos años.”
Aparte de para mostrar que lo se dijo en prensa según esto no es cierto, creo que este ejemplo muestra que, de haber existido, la administración sí habría facilitado esa información sin poner pegas.